La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por improcedente e infundado el incidente de la defensa de Conrado Pittaluga Arzeno, imputado en el caso Odebrecht, quien planteó que el Pleno de esa Alta Corte debió estar constituido por 17 jueces y no por 15, lo que presuntamente violaría su ley orgánica 25-91 modificada por la Ley 156-97.
La decisión tomada a unanimidad por los 15 jueces que constituyen el Pleno de la SCJ, facultado para conocer en única instancia el Caso Odebrecht, también rechazó declarar la nulidad del fallo tomado como solicitaron las defensas técnicas de los encartados Tommy Galán, Víctor Díaz Rúa, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Porfirio Andrés Bautista García y Ángel Rondón Rijo, mediante recursos de oposición fundamentados en alegadas violaciones al debido proceso.
En la motivación de su decisión el Pleno de la SCJ se refirió al artículo 152 de la Constitución sobre la integración de esa Alta Corte, que establece que estará integrada por no menos de 16 jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que establece la ley, que en ese caso según la normativa 156-97, en su artículo 1, párrafo uno es de 12 magistrados.
Los magistrados Francisco Ortega Polanco y Nancy Salcedo están inhabilitados para conocer el caso Odebrecht porque el primero conoció la etapa preliminar y la segunda es integrante del Consejo del Poder Judicial en representación de los jueces de la SCJ.
Los jueces del Pleno en su decisión sostienen que la conformación del tribunal es correcta y conforme a la Constitución y las leyes, por lo que se dispuso la continuación de la audiencia de incidentes del caso Odebrecht.
Asimismo, la defensa del encartado Conrado Pittaluga presentó un nuevo incidente, en el que pedía suspender la audiencia y reponer los plazos para que la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia le notifique a todas las partes los escritos de incidentes y excepciones de todos los imputados. A ese pedimento se adhirieron los demás encartados, quienes además solicitaron que les sea notificado el orden de la prueba.
En tanto que, el Ministerio Público pidió al Pleno de la SCJ rechazar el nuevo alegato planteado por la defensa técnica de Conrado Pittaluga porque no existe causa de fuerza mayor para reponer los plazos.
Esos incidentes fueron también rechazados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, quien en su decisión in voce alegó que el articulo 305 de la normativa procesal penal no dispone que los escritos de incidentes y excepciones deban ser notificados a todas las partes.
Respecto a la notificación del orden de la prueba afirmó que las mismas deben ser oralizadas en el juicio y que las partes en el proceso tienen conocimiento de estas desde que se agotó la etapa preliminar.
Tras la continuidad de la audiencia la defensa de Pittaluga Arzeno elevó un recurso de oposición con el cual buscaba revocar la decisión tomada por el Pleno a unanimidad sobre ese incidente al cual se adhirieron los demás imputados.
Los recursos de oposición fueron rechazados por el Pleno de la SCJ por considerar que no aportaron ningún elemento novedoso que motivara retractarse de su decisión. A petición de parte la audiencia fue aplazada para continuar el próximo martes 17 de septiembre a las 3:00 pm., quedando citadas todas las partes.
Los seis imputados enviados a juicio de fondo son: el empresario Ángel Rondón Rijo, Víctor J. Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Juan Roberto Rodríguez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA); Tommy Alberto Galán, senador por la Provincia San Cristóbal, Conrado Enrique Pittaluga, abogado y notario y Porfirio Bautista García, exsenador por la Provincia Espaillat.