Caso Odebrecht: Defensa imputados piden inhibición presidente SCJ por ser ex miembro PLD

Caso Odebrecht: Defensa imputados piden inhibición presidente SCJ por ser ex miembro PLD

La defensas técnicas de los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga y Tommy Galán, procesados por el caso Odebrecht, solicitaron hoy la inhibición del proceso del juez presidente de la Suprema Corte de Justicia (SJC), Luis Henry Molina, para evitar que el proceso final sea afectado por su supuesta relación con uno de los imputados. Mientras que otro dejaron a discreción del magistrado Molina para que adopte esa decisión.

Los cuestionamientos, a los cuales también se adhirió la defensa del ex presidente del Senado Andrés Bautista, giraron en torno a la reciente membrecía de Molina en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su supuesta relación cercana con uno de los imputados, así como su participación activa en esa organización política.

«A mí me sorprende que el licenciado (Tommy) Galán no lo recusara. Yo lo hubiera recusado. Yo no hubiera ido a inhibición, porque es a él que le está cayendo… Yo quiero ser coherente con lo que estoy diciendo, aquí en la Suprema Corte de Justicia no se va a celebrar un juicio justo», Miguel Valerio, de la defensa de Rondón Rijo.

Mientras que en su intervención, los representantes del Ministerio Público argumentaron que no ven razones para la inhibición del magistrado Molina, pero que en todo caso no debería ser ninguna de las partes del proceso las que realicen esa petición, sino el mismo magistrado.

En ese sentido, consideró que la petición planteada por la defensa es privativa del juez presidente de la SJC, por lo que corresponde un no ha lugar. «Ninguno de nosotros está en condiciones de juzgar o determinar, aparte de que no se han planteado razones objetivas que justifiquen la solicitud planteada». señalaron.

No se Inhibirá. Tras las conclusiones de las partes, el magistrado Molina tomó un turno para indicar que la inhibición es un deber «personal de abstenerse voluntariamente que tiene le juez frente a los casos en que se verifique algunas de las causales previstas en el artículo 78 del Código Procesal Penal».

«Ninguna de las 10 causales de inhibición podrían señalarse como elemento que me vinculen como juzgador, a título personal, con ninguno de los imputados en el presente proceso. Tengo la certeza de no encontrarme en ninguna de las condiciones requeridas para que sea acogida la solicitud de inhibirme de laguna de las partes», expresó.

«No existe, no ha existido y no existirá elemento alguno que en el buen derecho y en cumplimiento de la Constitución y las leyes, puedan señalarse como causa que vulnere mi imparcialidad e independencia, que son deberes de la función judicial», agregó.

Miguel Valerio