Catastro, desalojo y jurisprudencia

Catastro, desalojo y jurisprudencia

La ley 317  de junio de 1968 sobre Catastro, en su artículo 55 prohíbe a los tribunales dictar sentencias de desalojo, desahucios o lanzamientos de lugares; fallar acciones petitorias,  admitir instancias relativas a propiedades sujetas a las previsiones de esa ley, dar curso a acción alguna que directamente afecte bienes inmuebles, si no se presenta junto con los documentos sustentadores de la demanda el recibo relativo a la declaración presentada al Catastro, de la propiedad de que se trate. Este recibo, como requisito previo a una demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo de inmueble alquilado, fue por mucho tiempo un dolor de cabeza de los abogados demandantes y un cómplice de los inquilinos morosos.

La Suprema Corte ha subsanado esta situación mediante sentencia de fecha 19/1/2005 B. J. 1130 P. 81-87, que contiene un razonamiento de alto derecho. Sostiene el Supremo Tribunal, que el referido artículo 55 es contrario al criterio de razonabilidad que exige la Constitución. “Puesto que esta exigencia, del universo de propietarios, detentadores, o poseedores de inmuebles en la República, sólo es requerida a los que han cedido su propiedad en alquiler o arrendamiento, con la sanción de la inadmisibilidad de su demanda”.

Ha considerado, con razón, la Suprema Corte, que este artículo 55 es discriminatorio y obstaculiza el acceso de los arrendadores de inmuebles a la justicia, implicando una violación a la Constitución de la República y al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es plausible que el alto tribunal desmonte algunos de los obstáculos que enfrentan los propietarios  para rescatar sus inmuebles de manos de malos  inquilinos. Ojalá el legislador imite esta conducta y cree una ley que facilite el desahucio de los arrendatarios incumplidores. Esto incentivaría la inversión en este renglón y ganaríamos todos.

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