Causas de la ley 180

Causas de la ley 180

PEDRO GIL ITURBIDES
En una ocasión, hallándonos en la ciudad de Washington mi amigo Santiago Estrella Veloz y quien escribe, visitamos a don Héctor García Godoy. Era el conocido diplomático y ex Presidente Provisional de la República, Embajador de la República Dominicana ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Capaz de una inmutabilidad aconsejada por su formación doméstica tanto como por su cultura, soportaba hasta lo indecible toda invectiva. Debió vivir más tiempo para que sus observaciones, y consejos, coadyuvasen a la formación de un carácter político distinto al que sufre el país por estos tiempos.

Ese día conversamos de todo. Recordamos situaciones enfrentadas por él en tanto ejercía como mandatario provisional. Y hasta hablamos de Rafael L. Trujillo. Un detalle que no comprendí cuando asumió aquella disposición, fue el dictar la ley 180, que restringió la autonomía municipal. En efecto, esta ley limita los poderes de los gobiernos locales para establecer tributos.

En las manos del doctor García Godoy confluían durante su mandato, los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Dominicano. Apenas contaba con su sensato sentido de mirar la vida, con un consejo de ministros que lo acompañaba en las tareas ejecutivas y que actuaba como pequeño congreso en las tareas legislativas y, como él decía con cierta güasa, contaba con sus años de servicio en Inglaterra. He de suponer que aludía con ello a la flemática percepción de la vida por parte de los ingleses. Y por parte de él.

De manera que, entre las muchas futilidades abordadas en el informal encuentro sostenido ocho lustros atrás, estuvo éste. Joaquín Balaguer había otorgado la autonomía municipal a los Ayuntamientos el 14 de septiembre de 1961. Casi al término de aquella Presidencia Provisional, García Godoy promulgaba, el 12 de abril de 1966, esta otra ley que limitó las capacidades fiscales de los gobiernos locales. Su explicación, tan breve como tajante, aludió al desbordamiento de los derechos propios de la autonomía municipal.

En buena medida se correspondía con la percepción del mismo Balaguer. De hecho, en algunos de los discursos que grabó en sus días de exilio, criticaba Balaguer la propensión de algunos integrantes de gobiernos locales a entender que los recursos fiscales, son propios. En más de una de esas intervenciones, lo mismo que en escritos periodísticos, recordaba la época en que los Regidores mostraban irreprochables conductas.

Rememoro aquella conversación con el doctor García Godoy a propósito de lo ocurrido hace unas horas en el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal. Esta situación, por supuesto, no sienta precedente. Algo muy similar a lo denunciado por el Síndico de ese Municipio le ocurrió dos años atrás al Síndico del Municipio de Santiago. A José Enrique Sued le negaron la aprobación del presupuesto del año subsiguiente, en un manifiesto acto de extorsión. Desde que se desató la euforia del dinero, otros varios casos se han producido en muchos de los gobiernos locales.

Situaciones como éstas determinaron la promulgación de leyes como la 180 y la 673. Esta última fue resultado de acciones como las que ahora se discuten, en épocas del Triunvirato. De su origen, o de las motivaciones del legislador, no tengo conocimientos. Por eso escribo sobre las causas de la ley 180, pues ambas se encontraban estrechamente vinculadas por las inconductas de algunos ediles. Y lo dice el popular proverbio, de que por lo general, muchos polvos, traen lodo.

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