CDP dice sentencia sobre Ley 61-32 desampara a periodistas

CDP dice  sentencia sobre  Ley 61-32 desampara a periodistas

El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como discriminatoria, parcial e incompleta la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Olivo de León basa sus juicios en el hecho de que la sentencia elimina varios artículos que penalizan los llamados delitos de prensa u opinión, mientras por el otro, ratifica otros tres artículos que mantienen estas sanciones contra los infractores.

De acuerdo con sus declaraciones, la decisión del TC libera de responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero deja solos, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto.

En un comunicado De León expresó que la posición final de CDP sobre ese caso será definida cuando se revise la sentencia en su totalidad, ya que solo han tenido acceso al dispositivo por no estar disponible el documento en el tribunal.

El gremialista explicó que, si bien el alto tribunal declara nulos los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 61-32, mantiene el 33, 39 y 40 que establecen penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes cometen difamación e injuria.

Sin embargo, calificó de acertada la decisión de eliminar las penas por presunta difamación e injuria en perjuicio de instituciones del Estado, entre estas cortes y tribunales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, las cámaras legislativas y los ayuntamientos, así como de los miembros del gabinete gubernamental, de los funcionarios públicos, tras considerar como absurdo mantener sanciones por referirse a funciones de organismos públicos.

No obstante, entiende que el Tribunal debió eliminar la responsabilidad penal o las sanciones en los casos de los jefes de Estado, ministros o secretarios de estado extranjeros, embajadores y ministros plenipotenciarios, enviados, encargados de negocios y otros agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.

La discriminación que alega De León se establece en los artículos 46, 47 y 48 porque en estos libera de toda responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, dejando desamparado, en caso de sometimientos, a los periodistas que son los responsables de buscar, investigar y trabajar la información a ser difundida por los medios.

Recordó que el trabajo periodístico es de equipo, en el cual el director o el jefe de redacción envía al reportero a buscar las informaciones, que son elaboradas bajo la orientación del ejecutivo y después corregidas y muchas veces transformadas por un corrector, por lo que la responsabilidad debe ser colectiva.

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