Censo y políticas migratorias

Censo y políticas migratorias

WILFREDO LOZANO
La última reunión del Consejo Nacional de Migración acordó la realización de un Censo Nacional de Extranjeros. Nadie pone en duda que la realización de un censo sería el mecanismo ideal para establecer las cifras de la inmigración. Sin embargo, la experiencia indica, como establecen los expertos en la materia, que en el caso de las estimaciones de poblaciones migratorias en condiciones ilegales o irregulares, los censos no logran establecer la dimensión del peso de la inmigración.

La realidad salta a la vista: durante más de cincuenta años, desde que se realizó el censo de 1950 a nuestros días, la información sobre la población extranjera y principalmente sobre la población haitiana en el país, está subregistrada. Si eso ha sido así, nada indica que ahora podríamos tener una experiencia exitosa.

En este sentido, cuatro dificultades básicas tiene la realización de un censo nacional de extranjeros: 1) la primera ya la dijimos: la posibilidad del subregistro de la población censada; 2) por su cobertura este tipo de censo tiene serios problemas de operativización que alarga el período de recolección de información, haciéndolo casi tan costoso como un censo nacional; 3) un tercer problema es conceptual, pero también político, afectando el marco mismo de nuestro estado de derecho: dada la presencia en el país de una significativa población de origen haitiano pero nacida en el país, se presenta un problema metodológico y de derechos humanos, a la hora de registrar la población entrevistada: ¿sólo se entrevistará a la población extranjera no nacida en República Dominicana? ¿También se entrevistará y registrará la información relativa a sus descendientes nacidos en el país? La Constitución dominicana indica que estos últimos son dominicanos por nacimiento, por ello, si se entrevistara a esa población, a la hora de organizar la información derivada, ¿cómo definir sus agregados? ¿Esta última población se registrará como extranjera? Si así se hace: ¿no plantea esto un problema de violación de derechos y de violación a la propia Constitución de la República? 4) A estos tres problemas se añade un cuarto: en el censo nacional de extranjeros, de resultar un gran subregistro –como de seguro ocurrirᖠ: ¿se procederá a expulsar la población no censada? ¿Bajo cuál alegato, pues un censo no tiene carácter de registro obligatorio?

Todo esto nos conduce al problema del plan de regularización migratoria que contempla la nueva ley de migración. Por los problemas arriba planteados es que se hace imperativo la realización del plan regularizador que contempla la nueva ley de migración como un mecanismo que debe ser independiente del destino del censo nacional de extranjeros, aun cuando éste último puede complementarlo. De lo contrario siempre tendríamos encima dos problemas básicos: a) no podríamos poner en un justo ejercicio la propia ley de migración 285-04 aprobada el pasado año 2004, y 2) el propio censo podría fracasar ya que podría interpretarse, por parte de los migrantes y sus descendientes, como un mecanismo coercitivo encaminado a las deportaciones, lo cual impediría que el grueso de dichos trabajadores sea censado. Todo esto ocurriría independientemente de que las autoridades estén o no envueltas en un genuino y justo propósito ordenador de la dinámica migratoria, de lo cual no nos caben dudas.

¿Por qué entonces darle tantas vueltas al problema? Si las autoridades están seguras de lo que hacen y no dan palos a ciegas, pues que procedan a aplicar la ley. Para esto se requiere organizar y aprobar el reglamento de la nueva ley de migración 285-04 del modo más justo, realista y prudente posible, pero también es imperativo organizar el plan de regularización que contempla dicha ley como requisito y condición misma de su aplicación. En igual tenor debe crearse el Instituto Nacional de Migración, sin cuya existencia no podrían en propiedad realizarse ejercicios como el que se propone a través de un censo nacional de extranjeros y sin cuya existencia jamás podríamos contar con un verdadero sistema de estadísticas migratorias lo más funcional y objetivo posible.

Sólo cumpliendo con estos pasos se podrán brindar seguridades a la nación dominicana, a los propios migrantes y a la comunidad internacional interesada en estos asuntos, de que en nuestro país hay un estado de derecho, de que tenemos ideas y políticas precisas ante la inmigración y de que el anunciado censo nacional de extranjeros no resulta una artimaña más en la lógica de expulsiones indiscriminadas de trabajadores extranjeros de las que en el pasado reciente fuimos todos testigos.

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