Cesan jueza orientó abogado en caso ella declaró inadmisible

Cesan jueza orientó abogado en caso ella declaró inadmisible

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a la jueza de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Margarita Cristo Cristo, acusada de instruir a un abogado sobre cómo llevar un caso, para luego ella declararlo inadmisible.
Se trata de una querella por difamación e injuria incoada por José Rafael Abréu contra Justo Cruz, éste último tenía como abogado a Ramón A. Ayala, unido a la jueza por una relación sentimental, según se dijo.
Otras imputaciones. La destituida jueza cobró notoriedad en mayo del 2014, cuando llevó al banquillo de los acusados a la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, mientras conocía el caso del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, acusado de corrupción.
Cristo Cristo se querelló contra la fiscal porque en plena audiencia ésta la recusó, alegando que ya tenía hecha una sentencia favorable al imputado.

Según su querella, Reynoso además la acusó de que en un caso de violencia de género ella llamó a otra fiscal por teléfono para hablar por el imputado, y luego lo puso en libertad.

También, que en otra oportunidad el magistrado Román Berroa Hiciano, coordinador del Juzgado de la Instrucción, le asignó (a Cristo Cristo) hacer una sentencia favorable; y de haber recibido US$2 millones en el caso del narcotraficante David Figueroa Agosto, entre otros actos de corrupción.
El 23 de junio del 2014 el procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, José María del Carmen Sepúlveda, ordenó el archivo definitivo de la referida querella, por considerar que los planteamientos hechos por la jueza Cristo Cristo no constituyen una infracción penal, conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal.
Su destitución. Se produjo el pasado 24 de marzo, luego de una investigación que realizó Inspectoría del Poder Judicial, tras la denuncia que hizo el Ministerio Público (MP), según consta en la resolución número 06/2017 del CPJ de la fecha.
La acusación. Se le atribuyen “faltas graves” en el ejercicio de sus funciones, entre ellas, violación a los principios de comportamiento ético; conciencia funcional e institucional; equidad, honradez e imparcialidad administrativa y judicial; violación de la Ley de Carrera Judicial 327-98; el Código Iberoamericano de Etica Judicial, y el artículo 69 de la Constitución.

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