POR MANASÉS SEPÚLVEDA
El ex procurador general Víctor Manuel Céspedes Martínez se arrogó funciones del Presidente de la República el pasado 13 de agosto, tres días antes de dejar el cargo, para retirar la demanda que hizo el Estado contra la emisión de títulos falsos y ocupación ilegal de terrenos en la bahía de las Águilas dentro del parque nacional Jaragua.
La decisión de Céspedes Martínez fue anulada el pasado viernes por el actual procurador general Francisco Domínguez Brito quien opinó que el ex funcionario «traspasó el marco de sus funciones», y «actuó con premura y en menoscabo de los intereses del Estado».
La decisión de Céspedes Martínez devuelve la propiedad de los terrenos que el Estado reclamó a las personas que fueron acusadas de hacerse emitir títulos ilegalmente.
Domínguez Brito, al deshacer la medida, advirtió que Céspedes Martínez, para adoptar una decisión de ese tipo, debió proveerse de un poder especial que debía emitirle el Presidente de la República.
Céspedes Martínez en su decisión en nombre del Estado y del Instituto Agrario Dominicano (IAD), organismo que era propietario de parte de parte de los terrenos de bahía de Las Águilas, desistió con todas sus consecuencias de la querella en contra de Jaime Rodríguez Guzmán, Rafael Rodríguez Guzmán, Puro Pichardo Fernández, Luis Ramírez Suberví, Arturo José Cuello, Moisés Fernando Marchena Arredondo, Miguel Nelson Fernández Mancebo, Harold Angelino Payano, Luis Yépez Féliz, Simón B. Jiménez, Geovalina González Sánchez y Carlos Eligio Linares.
Rodríguez Guzmán era director del IAD en el momento en que se emitieron los títulos. Fue sometido a la justicia por esa acción durante la administración del ex presidente Joaquín Balaguer y estuvo preso hasta que fue excarcelado por razones de salud.
Carlos Eligio Linares es un alto dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que lidereaba Balaguer. Moisés Marchena, un médico que residió en Estados Unidos, fue uno de los adquirientes de esos terrenos y murió en prisión.
Estas personas estaban acusadas de violación a los artículos 100 y 102 de la Constitución de la República, y los 114, 166, 171, 265, 266, 59, 60, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 174 y 183 del Código Penal Dominicano.
El auto emitido por Céspedes Martínez restablecía, con «todas sus consecuencias legales», el derecho de propiedad a los demandados sobre las parcelas y porciones del terreno objeto de la demanda o litis.
Las parcelas que Céspedes Martínez intentó devolver son más de sesenta parcelas entre ellas la 215-A, 215-A-1, 215-A-2 todas en el distrito catastral número 3 del municipio de Enriquillo.
La medida de Céspedes fue anulada mediante auto número 10690 del Procurador General de la República que en un considerando dice que el mandato relativo a la representación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses, se encuentra regulado por la ley 1486 de fecha 20 de marzo de 1938.
Señala que conforme a esa ley, el desistimiento de instancias y acciones judiciales a nombre del Estado requieren obligatoriamente de un poder expreso por parte del Presidente de la República.
Expresa que el ex procurador no demostró que tenía ese poder del Presidente de la República y que por tanto es ilegitima esa decisión.
Se evidencia, a partir de la premura con que fue producido, el menoscabo que ocasiona a los intereses del Estado, concluyó Domínguez Brito.
El Procurador también solicitó a la jueza Lusnelda Solís Taveras, del Tribunal de Tierras, que declare la nulidad del auto emitido por Céspedes Martínez y fijar la audiencia para la continuación del fondo de la litis.
De su parte el actual Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Nelson Montás, también solicitó a la magistrada Solís Taveras la revocación del auto que fue dictado por ex abogado del Estado Elpidio Ramírez del desistimiento y renuncia de la acción del Estado en relación a las parcelas de bahía de Las Águilas.
MOTIVOS DE CÉSPEDES
Céspedes Martínez, para desistir del reclamo del Estado, acogió cuatro instancias que le sometieron abogados de los acusados en forma consecutiva entre los días primero y seis de agosto pasados.
La primera instancia, del pasado primero de agosto, la presentó el abogado Juan de Jesús Batista Henríquez, a nombre José Alberto de Jesús Ramírez, Compañía Mantenimientos y Servicios Fernández S.A., Miguel Nelson Fernández Mancebo, Maximiliano Fernández y José Moreta Fernández.
La segunda, del pasado 3 de agosto, la hicieron los abogados Gabriel Vidal Cuevas, y Miguel Ortega Peguero a nombre de Máximo Antonio Fermín, Edilio Flores, Puro Pichardo Fernández y compartes, y las otras dos fueron sometidas los días tres y seis de agosto por el abogado Ángel Mora Cabrera a nombre de Fausto A. del Orbe y Jorge L. Méndez.
En estas instancias se le pedía al Estado desistir de la litis sobre la propiedad de los terrenos.
Céspedes Martínez alegó en su decisión que la demanda en nulidad del traspaso de derecho de propiedad sobre los inmuebles interpuesta por el Estado y el IAD, quedó «sin base jurídica y legal que justifique su mantenimiento».
Señaló Céspedes Martínez que una decisión del Juzgado de Instrucción de fecha 17 de junio del 2003 descartó la acción pública en contra de Puro Pichardo Fernández, Vicente Guzmán Tatis, Nelson Oleaga Guzmán, Marcos Marte de León, Arelis Colón Matos, Miguel Nelson Fernández y Arturo José Cuello, las cuales son propietarios personalmente o accionistas de compañías por acciones de los inmuebles reclama el Estado y en consecuencia el «establecimiento de la presunción de que la adquisición de tales inmuebles por parte de dichas personas y/o compañías por acciones, se realizó regularmente».
Asimismo, que alegó que en la bahía de Las Águilas se identificaron más de 650 personas beneficiarias de los programas de reforma agraria a quienes el Instituto Agrario Dominicano emitió títulos de manera definitiva y que sobre las mismas se han realizado transferencias legales de propiedad por lo que hay numerosos terceros adquirientes legales de buena fe.
El artículo tercero del auto de Céspedes Martínez dice textualmente: «Desistir y renunciar, como en efecto desistimos y renunciamos a cualquier interés, reclamación, instancia, acción que tengan o pudieren tener el Estado Dominicano y la Procuraduría General de la República, con la referida demanda en nulidad de traspaso del derecho de propiedad o litis sobre terreno registrado incoada por el Estado Dominicano y la Procuraduría General de la República».
En el artículo 5 dispuso la devolución de los originales de los certificados de títulos de propiedad de las parcelas que fueron trabadas por requerimiento del Estado Dominicano y de la Procuraduría General de la República en razón de que las oposiciones «carecen de justificación legal».