Chequeo diario para tranquilidad de todos

Chequeo diario para tranquilidad de todos

POR CARMEN CARVAJAL
La Superintendencia de Bancos trabaja en la adecuación de sus mecanismos para aplicar la supervisión extra situ, orientada a monitorear la liquidez diaria de las entidades financieras, mediante la metodología para la evaluación y calificación de bancos.

También implementará un esquema de supervisión integral, enfocada a riesgos, incorporando temas que antes no estaban incluidos, como la auditoría de tecnología de información de los bancos, para verificar los sistemas de contabilidad y de control, y el riesgo operacional de las entidades de intermediación financiera.

La información fue suministrada a Economía y Negocios por el Superintendente de Bancos, Rafael Camilo, quien respondió preguntas sobre los lineamientos básicos de la supervisión bancaria durante su gestión.

A continuación, el texto íntegro de la entrevista:

1. ¿Cuáles son líneas maestras que regirán la labor de la presente administración al frente de la Superintendencia de Bancos?

Las Autoridades Monetarias y Financieras (AMF) y en especial la Superintendencia de Bancos (SB), reconociendo la importancia que reviste para la economía y el país, la existencia de un sistema financiero solvente, está ejecutando un programa para mejorar la normativa y supervisión bancaria, a fin de adaptarnos a los esquemas internacionales sugeridos por el Comité de Basilea y evitar el riesgo de malas prácticas contables, restableciendo la confianza y fortaleciendo el sistema financiero dominicano.

En este contexto, la concepción de una supervisión enfocada a cautelar el riesgo implícito de los activos de las entidades de intermediación financiera no es suficiente, como tampoco lo es el limitarse a verificar el cumplimiento a las disposiciones dictadas por las Autoridades, por lo que consideramos necesario revisar  y reorientar los métodos de supervisión hasta ahora aplicados, de manera que se correspondan con el entorno prevaleciente, como proceso dinámico que procure en todo momento eficientizar  la labor de  supervisión bancaria.

En ese sentido, se procederá a adecuar los mecanismos  de supervisión para desarrollar, por un lado, la supervisión extra situ, y muy especialmente orientada  a monitorear la liquidez diaria  de las entidades, mediante la metodología para la evaluación y calificación de bancos (CAMEL»s) y por otro, la implementación de un esquema de supervisión integral, enfocada a riesgos, incorporando temas no cubiertos anteriormente como la Auditoría de tecnología de información (TI) de los bancos, enfocados a verificar los sistemas de contabilidad y sistemas de control, así como el riesgo operacional de las entidades de intermediación financiera.

Se plantea además, reforzar las capacidades de supervisión, para lo cual se contempla la adecuación del personal en calidad y cantidad suficiente para las necesidades reales de la institución, la creación de la carrera de Supervisión Bancaria de la República Dominicana y la continua formación de los recursos humanos para responder a los desafíos que enfrenta la supervisión de una industria bancaria sometida a grandes cambios.

Para la consecución de este objetivo, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ejecuta un Programa de Fortalecimiento Institucional (PIF) con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BDI). Es precisamente dentro de este Programa que se crea la carrera de Supervisión Bancaria, la cual  persigue implementar las condiciones de trabajo necesarias para asegurar a la Superintendencia de Bancos la calidad profesional que requieren sus delicadas tareas.

En ese sentido, se ha iniciado el Programa de Jóvenes Profesionales dentro del cual se seleccionarán cuarenta (40) profesionales que ingresarán a las áreas técnicas de la Superintendencia, dándole inicio a lo que hemos llamado la Carrera de Supervisión. Esto conllevará un proceso de formación en el área, tanto en el país como en el exterior, por lo que hemos establecido convenios de cooperación con la Superintendencia del Canadá y de Chile, para cursos y pasantías.

Por otra parte, es importante destacar que los Principios Básicos del Comité de Basilea indican que una Supervisión Bancaria Efectiva considera como elemento esencial, la capacidad de los organismos supervisores para ejercer sus funciones sobre una base consolidada y consistente.

La «supervisión consolidada» se orienta  a determinar la solvencia del grupo de riesgo, a partir de identificar las vinculaciones de las sociedades participantes, evaluar la solvencia de las mismas, el riesgo de cada unidad con el grupo y la afectación de ese riesgo en el grupo. Ello implica el monitoreo y aplicación adecuada de las normas prudenciales en todos los negocios de las instituciones supervisadas,  tanto en el plano nacional como internacional; y la importancia de establecer intercambios frecuentes de información con otros organismos de supervisión del país y del exterior, principalmente donde las entidades controladas tienen sucursales, agencias o cualquier tipo de negocio relacionado.

El alcance y la aplicación de una supervisión consolidada con base en los Principios Básicos del Comité de Basilea, conlleva lo siguiente:

i. Valorar continuamente la estabilidad y viabilidad de las instituciones supervisadas y de los grupos financieros;

ii. Adoptar acciones oportunas: preventivas y reparadoras.

iii. Responsabilizar a la administración de las instituciones controladas, del uso de procesos de administración de riesgos adecuados a la complejidad de sus operaciones;

iv. Favorecer la transparencia de la información.

De esta manera, se concibe la supervisión bancaria consolidada, como un proceso dinámico, proactivo, preventivo y consistente, que busca la identificación anticipada de los problemas y la toma de decisiones oportunas y bajo criterios uniformes en beneficio de la fortaleza y consistencia del sistema financiero.

2. ¿Es adecuado el régimen legal actual para desarrollar una supervisión adecuada?

En términos generales se podría decir que la legislación actual, no obstante ser una Ley  marco, aporta un marco legal adecuado y moderno que define claramente las responsabilidades y facultades de los diferentes entes: la Regulación que corresponde a la Junta Monetaria; la Política Monetaria y Financiera al Banco Central y la responsabilidad de la Supervisión de los Intermediarios Financieros y Cambiarios a la Superintendencia de Bancos.

En la referida Ley se establece la independencia y autonomía del Organismo Supervisor, la protección del supervisor en el ejercicio y resultado de sus funciones, así como de los usuarios de los servicios financieros. Otro aspecto novedoso en la Ley ya señalado, es el establecimiento de la supervisión sobre base consolidada, la cual prevé la coordinación de los diferentes Organismos de Supervisión, en el ámbito interno y externo y de regulación del Sistema Financiero en su conjunto.

3. ¿Cree necesarias reformas legales?

Lo señalado en la respuesta anterior no implica que se puedan incorporar en un futuro mejoras a la citada Ley, pero lo importante en el momento actual sería lograr la aplicación del actual régimen legal en toda su extensión; que se elaboren todos los Reglamentos de aplicación de la Ley Monetaria y Financiera y que los mismos estén en plena implementación.

Se podría decir que la legislación actual es suficientemente completa; es evidente que provee un excelente marco legal para  una eficiente labor  de supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, sin embargo es una Ley marco que requiere de una serie de Reglamentos, Instructivos y Circulares para su implementación y adecuada aplicación.

Es precisamente en el desarrollo e implementación de estas normas complementarias cuando se produce en el país una crisis bancaria sin precedentes, revelando la existencia de malas prácticas contables y en particular, el uso de estructuras externas a los bancos (bancos paralelos, off-shores y compañías relacionadas) para realizar operaciones, que reducen la transparencia de los estados financieros y dificultan la realización de una evaluación de la situación del banco, del grupo a que pertenece y de los riesgos que esto conlleva para las demás entidades del sistema.

4. ¿Y en cuanto a la delimitación de funciones de supervisión respecto a las de Regulación del BC?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre de 2002, la Superintendencia de Bancos, como  Organismo Supervisor, tiene por función: realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento de dichas entidades de lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, Instructivos y Circulares de la Administración Monetaria y Financiera; así como requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e imponer las correspondientes sanciones.  

Además, la Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, con aprobación de la Junta Monetaria, es decir, potestad para desarrollar, a través de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.

5. Con frecuencia a quejas de los clientes respecto a algunas prácticas de los bancos ¿Serán tomadas en cuenta?

La Superintendencia de Bancos ha creado un área de servicio al usuario del Sistema Financiero que tiene como responsabilidad atender los reclamos de clientes de las instituciones de intermediación financiera y cubrirá los servicios establecidos en los Artículos 52, letra c) y 53, de la Ley antes señalada. Asimismo, la Superintendencia podrá imponer las correspondientes sanciones con independencia de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Para tales fines, las entidades de intermediación financiera deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, copia de las reclamaciones que reciban de sus clientes por infracción de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 52 de la Ley, relativo al requerimiento de publicar en forma visible en las oficinas abiertas al público las tasas de interés, gastos y comisiones que aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como las tasas de cambio.  También deberán tener disponible al público el precio de los diferentes servicios que presten a sus clientes. Además se les prohíbe a las mismas el cobro de conceptos no expresamente pactados entre las partes, así como la realización de contratos verbales.

En ese sentido, la Superintendencia de Bancos está trabajando en la elaboración del Reglamento de aplicación de los artículos antes referidos de protección al usuario, en el cual se determinarán los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera. Las infracciones a las disposiciones relativas a los reclamos de los usuarios de los servicios financieros serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la parte perjudicada. Conforme al Artículo 53 de la Ley, el Reglamento deberá contener normas precisas sobre los aspectos siguientes:

a) Disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas.

b) Obligación de entrega al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por la institución financiera, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en términos anuales;

c) Normas especiales sobre publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, al objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas.

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