Chivo expiatorio

Chivo expiatorio

El nuevo Código Procesal Penal está en la mira de alguna gente que le atribuye haber propiciado lo que entienden como festival de excarcelaciones mediante prestación de fianza de acusados y sospechosos por crímenes.

Hay quienes entienden que esa legislación exagera en el celo por el respeto de la libertad individual y, sobre todo, de la presunción de inocencia que debe primar hasta que en juicio oral, público y contradictorio, las evidencias aportadas permitan establecer culpabilidad.

El Código Procesal Penal no dispone, en ninguna de sus partes, que el juez está obligado a otorgar libertad condicional cada vez que se le solicite. La legislación establece los casos en que los inculpados y sospechosos son elegibles para ese beneficio, pero deja a la consideración del juez, previa ponderación de circunstancias, si conviene a los fines de la justicia conceder esa libertad.

Hace unos días fue muerto en un enfrentamiento con policías, un individuo sorprendido cuando cometía un atraco. Se estableció que disfrutaba libertad condicional desde hacía pocos días, en virtud de un sometimiento nada menos que inculpado de atraco. ¿Es esa excarcelación culpa del Código? Evidentemente que no.

La realidad es que todavía no está bien afinada la infraestructura logística que permitiría una correcta aplicación del Código. Aparte de que faltan representantes del Ministerio Público y de que el número de casos desborda la capacidad de trabajo de los que hay, en los destacamentos a los que están adscritos no existen las facilidades necesarias para hacer el trabajo. Esto podría inducir a inconsistencias y ligerezas en expedientes que justifiquen la excarcelación, definitiva o temporal, de inculpados por crímenes.

Para colmo, cuando se necesita mejorar las condiciones de trabajo de los policías, que son los auxiliares de primer orden en las investigaciones que dirigen los fiscales, en la búsqueda de evidencias, y estimularlos para que rindan una mejor labor, se destapa el secretario de Interior y Policía con la barbaridad de que se condicionan las alzas en los miserables salarios que devengan los agentes.

El Código Procesal Penal no es deficiente per se. Lo que parece estar fallando es la parte encargada de aplicarlo. Por ahí anda la cosa.

Sin exclusiones

Las autoridades están obligadas a llegar hasta las últimas consecuencias en la investigación sobre las denuncias de violaciones de menores de edad en el albergue «La ciudad de los niños San Francisco Javier», de San Rafael de Yuma, en Higüey.

Se trata de un caso en el que el candor y la inocencia han sido ultrajados para satisfacer aberraciones de gente que jamás debió tener como deber el cuidado de niños y niñas.

Si se quiere realmente hacer justicia debe haber severas sanciones para los autores materiales de estos ultrajes criminales, pero también debe haberla para quienes han debido supervisar, vigilar y depurar todo cuanto se hiciera y ocurriera en el cuidado de los menores de ese albergue.

Esta sociedad, que hace poco puso en vigencia un código de protección de niños, niñas y adolescentes, en un acto con bombos y platillos, no puede gastarse el lujo de dejar cabos sueltos en una investigación como la que estamos reclamando.

Que el brazo de la justicia alcance hasta el más recóndito ámbito de responsabilidad en la investigación y castigo de estos actos impúdicos.

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