Chú falla al intentar llevar al procurador a testificar en tribunal

Chú falla al intentar llevar al procurador a testificar en tribunal

Hoy continuo el caso de Odebrecht con el acusado chup Vásquez y las defensa del mismo arremetieron con su argumento. En foto chup Vásquez HOY Duany Nuñez 8-4-2019

El exsenador Jesús (Chu) Vásquez vio frustradas ayer sus pretensiones de llevar a estrado como testigos a descargo al procurador general Jean Alain Rodríguez, y al director general de Impuestos Internos (DGII), Magín Javier Díaz, luego que el juez de la instrucción especial Francisco Ortega le rechazara una solicitud de citación a ambos funcionarios para tales fines.

El imputado en el caso de los sobornos de Odebrecht requirió la comparecencia del procurador para que explique las razones de porqué dejó fuera de la investigación todas las pruebas de las actividades agropecuarias de Vásquez, y su falta de objetividad al afirmar en su acusación que la única actividad económica que le produjo recursos fue su función como legislador desde el año 1994 al 2010.

También para que probara con su testimonio que hubo manipulación de la información, ya que de los 12 inmuebles que le atribuye, seis los adquirió Vásquez antes de los hechos señalados.
En el caso del director de la DGII, para que corrobore a través de su testimonio, la autenticidad de las declaraciones juradas de impuestos a la renta para personas físicas correspondientes al período 2007-2017 del imputado.
Además para que declare sobre el contenido de las presentaciones realizadas por Vásquez del 2004 al 2006, las cuales afirmó, reposan físicamente en los archivos de la DGII.
La queja. La defensa técnica de Vásquez, encabezada por Jorge Luis Polanco, se quejó ante el juez de que a pesar de que su solicitud fue hecha mediante instancia del 4 de abril en curso, a los fines de que el director de la DGII compareciera ayer a las 3:00 de la tarde a la audiencia, y el procurador general, hoy a la misma hora, la Secretaria del Tribunal no obtemperó al procedimiento de ley.

El juez cuestionó a la secretaria de si tenía constancia de que se haya formulado alguna citación a las personas señaladas por la defensa del imputado, ésta respondió que “se le notificó al Procurador pero no se han hecho las citas”.

La defensa hizo esta vez su petición en audiencia, acogiéndose a las prerrogativas del artículo 300 del Código Procesal Penal (CPP), cuya parte medular dice que “las partes en la audiencia preliminar indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito en apoyo a su teoría del caso que consideren esenciales a los fines de reproducirlas en dicha audiencia”.

Pidió al juez hacer los correctivos de lugar para que dichos trámites sean cumplidos y no se violen los derechos del imputado.
Juez advierte.

El magistrado Ortega le advirtió a la defensa que debido a que la audición de testigos en la fase actual del proceso era una cuestión medular que al margen de que se solicitó primero vía la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pudiera ser un asunto contradictorio, y a seguidas le dio la palabra al Ministerio Público para que opinara.
Pedimento “descabellado” El MP dijo que el pedimento de la defensa no era admisible ni pertinente ni útil, ni en esta etapa del proceso ni en un eventual juicio de fondo “que sabemos que lo habrá”.
El procurador fiscal Angel Darío Tejeda dijo que con sus pretensiones el imputado actuaba “con malicia y con temeridad”, con el propósito de retardar el proceso. y que “eso no es solo abuso del proceso sino también “abuso en el proceso”.
Afirmó que personalizar todo el proceso y toda la parte acusatoria en la persona del Procurador, no es útil porque es el gerente, el director y el representante máximo del Ministerio Público.
“¿Cómo puede entrar o cómo puede haber la posibilidad de que pueda ser escuchado como testigo, y sobre todo como lo quieren establecer ellos, un testigo a descargo que para la teoría del caso no tiene que aportar nada; para eso estamos aquí sus representantes?”, se preguntó Tejeda.
Pidió que la solicitud de la defensa fuera declarada inadmisible tanto las pruebas testimoniales referentes al procurador general, como las del director de Impuestos Internos, por carecer de utilidad y pertinencia.
Decisión del juez. El magistrado Ortega motivó su rechazo a la solicitud de la defensa reiterando que en esta fase del proceso no se está juzgando la culpabilidad o inocencia de los encartados.
Argumentó que la audiencia de testigos en la fase preliminar está sujeta a un examen de admisibilidad conforme a la aplicación conjunta de los artículos 171 y 300 del CPP, por cuanto se aplican las reglas generales del juicio adaptado a la sencillez de la presente audiencia.

Agregó que con relación a la prueba testimonial, la jurisprudencia ha razonado una diferenciación fundada con relación a los demás tipos de prueba pericial, documental, etcétera, “en atención a su proclividad a convertir la audiencia preliminar en un juicio de fondo, y al desbordamiento de sus límites por cuanto la producción de un testimonio, aún con la adaptación del procedimiento a la sencillez, conlleva una reglamentación particular de interrogatorio directo, contrainterrogatorio, interrogatorio indirecto, un recontra interrogatorio…”
Además, por haber fijado el criterio, “al cual se suscribe este tribunal, de que además de la esencialidad exigida por todo el Quantun probatorio que las partes pueden producir en la audiencia preliminar, la audición de la prueba testimonial en esta audiencia está sujeta a un test de excepcionalidad…”
Defensa objeta. La defensa de Vásquez interpuso oposición a este primer fallo, alegando que el juez declaró inadmisible un pedimento que consistía pura y simplemente en el cumplimiento del artículo 299 CPP por parte de la Secretaría del tribunal.
Indicó que quien generó un incidente con su contestación fue el MP “por querer evitar la realización de ese tramo del proceso”, lo que indica que en sus conclusiones lo que el Tribunal hizo fue acoger las conclusiones del MP .
Agregó además que en un proceso penal una sentencia no puede hablar de excepción para contrarrestar la oralidad e imponer la documentación como prueba básica.

También que establece una distinción que conforme a la ley no se genera, “porque la naturaleza de unas pruebas para determinar culpabilidad no es el mismo alcance de la prueba para determinar la sustanciación de una acusación”, dijo.

Agregó que tampoco existe ninguna disposición legal que le permita al juez controlar la libertad probatoria de un imputado ni de prejuzgar antes de recibirla; discriminar una sobre otra antes de recibirla.”

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