CIDH condena país por negar actas de nacimiento a 2 niñas

CIDH condena país por negar actas de nacimiento a 2 niñas

POR DIEGO PESQUEIRA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado dominicano a pagar US$22,000 en compensación a favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y de sus madres, por daños inmateriales al no otorgarle sus actas de nacimiento. Las niñas fueron dejadas en condición apátrida por más de cuatro años en violación a los artículos 20 y 24 de la Convención Americana.

Ambas niñas recibirán 8,000 dólares, mientras que a sus madres, Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, le otorgarán un total de  6,000 dólares por concepto de costos y gastos, que a su vez los entregarán como pago al Movimiento de Mujeres Dominico Haitianas (MUDHA), al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y a la International Human Rights Law Clinic, School of Law (Boalt Hall), University of California, Berkeley para compensar los gastos realizados por éstos durante el proceso.

La sentencia en perjuicio del Estado dominicano fue dictada el pasado ocho de septiembre, pero dada a conocer ayer en el país.

Se establece en la sentencia, que el Estado dominicano debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación en el diario oficial y en otro diario de circulación nacional, al menos por una vez, los hechos correspondientes con los puntos resolutivos.

El tribunal, con sede en Costa Rica, dispone, también, que el Estado haga un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a sus madres Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, hermana.

En este acto, también en un plazo de seis meses, deberán participar autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares, así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estuvo integrada por los jueces         Sergio García Ramírez, presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antonio A. Cançado Trindade, juez, y Manuel E. Ventura Robles, juez y además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, secretaria adjunta.

La denuncia de violación a los derechos de ambas niñas fue presentada en idioma español en el año 1998 por Genaro Rincón Mieses y Solain Pierre, del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA).

Mientras que inglés se hizo en 1999 por Rincón Mieses y María Claudia Pulido, del Centro de Justicia y Derecho Internacional (CEJIL); así como los señores Laurel Fletcher y Roxana Althoolz, representantes de la Internacional Human Rights, School OLaw (Boalt Hall) University of California, Barkeley.

ORIGEN

El 5 de marzo de 1997, cuando Dilcia Yean tenía 10 meses de edad y Violeta Bosico 12, solicitaron la inscripción tardía de su nacimiento ante la Oficialía del Estado Civil de Sabana Grande de Boyá, en la provincia Monte Plata.

Esa solicitud de inscripción tardía fue rechazada por la Oficial del Estado Civil, quien consideró que los documentos presentados por las niñas eran insuficientes para proceder a una inscripción tardía, conforme a una lista de once requisitos.

El 11 de septiembre de 1997 las niñas recurrieron ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, quien el 20 de julio de 1998 confirmó la decisión de la Oficial del Estado Civil, y resolvió la denegación por «no estar amparada en la documentación y procedimiento que rige la materia».

Fue el 27 de septiembre del año 2001 cuando las autoridades dominicanas decidieron otorgar las actas de nacimiento a ambas niñas, acogiéndose a una solución amistosa propuesta por la Comisión.     

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

El 11 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República Dominicana, la cual se originó con una denuncia recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de octubre de 1998.

La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con la finalidad de que la Corte declarara la responsabilidad internacional de la República Dominicana por la presunta violación de varios artículos en perjuicio de las niñas Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico, en relación con los hechos acaecidos y los derechos violados desde el 25 de marzo de 1999, fecha en que la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

LAS VIOLACIONES

De acuerdo con la decisión de la Corte, el Estado dominicano violó los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley consagrados, respectivamente. Además, violó los derechos al nombre y al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrados, respectivamente, en los artículos 3 y 18 de la Convención Americana.

Expresa que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, en los términos de los párrafos 205 a 206 de la presente Sentencia.

La disposición también establece que el Estado debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento.

El procedimiento debe ser “sencillo, accesible y razonable”, en consideración de que, de otra forma, los solicitantes pudieran quedar en condición de ser apátridas. 

Además, que debe existir un recurso efectivo para los casos en que sea denegada la solicitud, en los términos de la Convención Americana, de conformidad con los párrafos 239 a 241 de la presente Sentencia. Las instituciones que serán beneficiadas por el Estado son el Movimiento de Mujeres Dominico Haitianas (MUDHA), al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y a la International Human Rights Law Clinic, School of Law (Boalt Hall), University of California, Berkeley para compensar los gastos realizados por éstos.

Se estableció que las autoridades dominicanas negaron a las niñas Yean y Bosico su derecho a la nacionalidad y las mantuvieron como apátridas hasta el 25 de septiembre de 2001.

Ante esta situación, la niña Violeta se vio imposibilitada de asistir a la escuela por un año debido a la falta de documentos de identidad.

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