La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) aclaró hoy que la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional debería tener las siguientes características:
- Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenía ese derecho bajo el régimen interno entre 1929 y 2010.
- No se puede exigir que las personas con derecho a la nacionalidad, como aquellas desnacionalizadas bajo la sentencia, se registren como extranjeros, como requisito para el reconocimiento de sus derechos.
- Las mediada para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la sentencia, deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillo, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria. También deben ser asequibles en términos económicos.
La comisión destaca que toda persona tiene derecho de contar con la protección y las garantías judiciales en forma accesible, para salvaguardar los derechos de nacionalidad, identidad, igualdad y no discriminación, que forman el enfoque principal de la visita.