CIDH y Estado Dominicano: ¿Una visita prejuiciada?

CIDH y Estado Dominicano: ¿Una visita prejuiciada?

Esta semana está de visita en la República Dominicana la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual tiene como objetivo principal investigar el alcance y consecuencias de la Sentencia 168 dictada por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado mes de septiembre. La CIDH, según está contenido en su propio mandato fundacional, es el “órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano”.  Es una institución importante dentro del marco del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (SIDH), junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el contexto de toda la situación generada por la Sentencia 168, la CIDH como parte integral de la OEA, es que realiza la visita in loco en la RD, dentro del marco de sus competencias, en específico, la que dispone que puede realizar “…visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.”

La CIDH, una vez elaborado el informe contentivo de los resultados de su visita, pudiera adoptar múltiples posiciones en función del mandato que la constituye, esencialmente: 1) Solicitar a la RD que adopte medidas cautelares de protección de derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento; 2)Solicitar a la Corte IDH que disponga la adopción de “medidas provisionales” para evitar “daños irreparables a las personas” afectadas por la decisión del TC; 3) Solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH respecto a la conformidad de la Sentencia 168 con la Constitución de RD y los tratados internacionales de derechos humanos; y 4) Presentar formalmente uno o varios casos de violación de derechos fundamentales ante la Corte IDH, compareciendo ante la misma durante la tramitación y consideración de aquellos.

El Estado y la sociedad dominicana deben esperar un informe negativo sobre la Sentencia 168, ya que la CIDH ya ha emitido su opinión al respecto, lo que a nuestro juicio prejuzga el fondo de la visita, y la hace más bien algo protocolar para completar los trámites que lleven a una nueva condena contra el Estado dominicano. Esto lo afirmamos a raíz de la declaración emitida por la CIDH en fecha 8 de octubre de 2013, en la cual dice textualmente lo siguiente con relación a la Sentencia 168: “Esta decisión del Tribunal Constitucional va en sentido contrario a todos los pronunciamientos de la CIDH y viola las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional pone en entredicho la voluntad del Estado de atender sus compromisos internacionales y los llamados de los órganos regionales e internacionales de derechos humanos.”[1]

Partiendo de esta declaración, el Estado dominicano debe hacer una lectura del interés de la CIDH en este caso particular, y no hacerse ninguna esperanza o ilusión que las recomendaciones que establezcan en su informe sean a favor de la Sentencia 168, sino más bien en contra o exhortando a una solución jurídica distinta a la contenida en aquella.

Vale la pena resaltar la competencia legal de la CIDH y la Corte IDH para realizar las diligencias que están en curso, ya que estas si son competentes en virtud de la ratificación por el Estado dominicano de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en 1977 y la competencia de la Corte IDH en 1999, respectivamente. A parte de los argumentos que se han esgrimidos para defender la competencia de ambas instituciones, es importante agregar lo que establece el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales (ratificada también por RD): “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, lo que elimina el argumento jurídico insostenible de que es necesario la ratificación del Congreso Nacional, para que su competencia sea ejecutoria de pleno Derecho, acorde a lo contemplado en el artículo 26 de la Constitución dominicana.

Dicho esto, tampoco se puede negar que la CIDH y la Corte IDH han tenido un enfoque parcializado y sesgado contra el Estado dominicano, respecto a una problemática que no se circunscribe únicamente al tema de la nacionalidad, sino que tiene como telón de fondo la geopolítica y la crisis estructural del Estado haitiano. Basta hacer un análisis de contenido de los informes de derechos humanos sobre RD, y las sentencias dictadas en contra del Estado dominicano, para mostrar que ambas instituciones tienen un enfoque sumamente “normativista” que obvia otros elementos, incluyendo de tipo jurídico, tales como la Constitución de Haití (tanto la modificada en fecha 19 de junio de 2012, y la anterior a ésta), que si ambas instituciones la ponderaran en sus informes y decisiones judiciales, llegarían a una conclusión distinta sobre la adjudicación del derecho a la nacionalidad por jus solis y jus sanguinis, así como también sobre la supuesta apatridia de los descendientes de haitianos que radican en el exterior del territorio de Haití.

Y esto es importante mencionarlo, ya que no se puede hacer un análisis completo sobre el tema de la Sentencia 168 desde la óptica del Derecho Internacional Público y los tratados de derechos humanos, sino se hace desde una triple aproximación, como bien lo dice el eminente profesor español José Pastor Ridruejo: 1) Aproximación técnico-jurídica; 2) Aproximación axiológica; y 3) Aproximación histórico-sociológica. En caso que no se tomen en cuenta esas tres variables, se hace un análisis incompleto y confuso que no nos sirve para adoptar una política de Estado acorde a los intereses nacionales y al mandato de la Constitución de la República en sus artículos 3 y 26, referentes a la soberanía nacional, principio de no intervención, las relaciones internacionales y el Derecho internacional respectivamente.

A su vez, el Estado dominicano no debe temer a la CIDH ni a la Corte IDH, tomando en cuenta la debilidad intrínseca que adolecen estas instituciones del sistema internacional, que es la carencia de un mecanismo coercitivo para imponer sus decisiones, en adición, de la crisis de legitimidad que padecen en estos momentos. Cuando se observa la dinámica política y geopolítica en el hemisferio occidental, se puede notar que los Estados están privilegiando cada vez más los organismos sub-regionales a los organismos inter-hemisféricos para dilucidar sus diferencias. Así vemos la proliferación de otras organizaciones que buscan sustituir a la OEA o por lo menos “inhabilitarla” políticamente, como son el caso de la CELAC, o el fortalecimiento de la comunidad de Estados de América del Sur en el marco de la UNASUR.

Más aún, es importante señalar que hay Estados que nunca han sido miembros del SIDH en general, y de la Corte IDH en particular, como son los casos de Estados Unidos y Canadá, y aun así tienen un Estado Constitucional de Derecho con muchas fortalezas, sin excluir sus debilidades. Asimismo, otros se han retirado por no estar de acuerdo con la forma como han sido tratados por aquellas. Dos casos emblemáticos constituyen buenos ejemplos: 1) Trinidad y Tobago, que se retiró de la CADH en 1999 para poder seguir aplicando la pena de muerte en su territorio, y 2) Venezuela, que se retiró este año aduciendo, según palabras del propio Canciller venezolano, Elías Jaua, sobre la corte interamericana:  “…han fallado de forma parcializada a favor de corruptos, terroristas; han pretendido ordenar que cambiemos nuestra legislación”, lo que lo hace un “sistema absurdo” por lo que el gobierno venezolano “abogará por la creación de un organismo nuestro americano que contribuya a garantizar los Derechos Humanos en la región sin tutelajes injerencistas”[2].

El sentir venezolano sobre el sistema interamericano es seguido de cerca por los países miembros del ALBA, en el cual tanto Bolivia como Ecuador han manifestado la posibilidad de que vayan a seguir el camino de Venezuela, y retirarse de la CADH.

Visto todo esto, en nuestra humilde opinión, el Estado dominicano puede hacer lo siguiente:

1)      Esperar el informe final de la CIDH a partir de la visita in loco que realiza en el transcurso de esta semana, sin hacerse expectativas que el mismo será positivo hacia el Estado dominicano en general, y la Sentencia 168 en particular.

2)      No temerle a la CIDH ni a la Corte IDH, y por consiguiente, diseñar una estrategia integral desde el punto de vista político, geopolítico, diplomático y jurídico, que permita defender los intereses nacionales en foros internacionales, sin perder de vista que la situación generada a raíz de la Sentencia 168, no es exclusivamente “jurídica” o de “derechos humanos”, como quieren pensar muchos a nivel internacional y nacional, sino que es parte esencial de las complejas relaciones domínico-haitianas y la crisis estructural que afecta a Haití.

3)      En caso que el informe final redactado por la CIDH sea lesivo a la soberanía nacional y contradictorio a las directrices que ya ha puesto en marcha el Gobierno a través del Plan Nacional de Regularización, lo que procedería sería denunciar la CADH, y en el ejercicio de la potestad del Estado dominicano de regular una materia de alto interés nacional, aplicar el Plan. De manera conjunta al Plan Nacional, elaborar una propuesta que sirva de base para una verdadera política de Estado hacia Haití y la cuestión migratoria, que no esté supeditada a intereses económicos particulares, coyunturas como la actual, o a la improvisación que muchas veces se tiene como norma en la praxis política nacional, sino basada en la seguridad nacional y el respeto a los derechos fundamentales.

4)      Otra opción sería que atendiendo que en la Constitución dominicana en su artículo 18 está bien regulado el derecho a la nacionalidad, en cuanto a este derecho fundamental, el Estado dominicano repensara su relación con el SIDH a partir de ahora, tomando en cuenta los preceptos que rigen la elaboración y alcance de los tratados internacionales, según está dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Algunos quizás reaccionarían inmediatamente a estas propuestas con una especie de histeria innecesaria, por lo que valdría la pena recordarles que ni Trinidad y Tobago, ni Venezuela, quienes denunciaron la CADH han “sucumbido” ante el concierto de naciones civilizadas, por no hablar de Estados Unidos o Canadá, que nunca ni siquiera han sido miembros de dicho sistema.

Son retos importantes que tenemos como nación y como Estado, que resolveremos no con arrogancia ni con ánimos de dar lecciones de moral o derechos humanos a nadie, pero sí con una política firme de no claudicación ante actores internacionales y nacionales que persiguen intereses contraproducentes a la estabilidad y la paz de la isla.

En ese tenor, es bueno que el Gobierno tome en cuenta que las relaciones internacionales a veces se rigen con un “doble rasero”, pero dependiendo de  la visión de Estado que se tenga y la conducción del mismo, se pudiera sortear situaciones como estas, sin necesidad de caer en un estado de desasosiego o pánico, ya que los estadistas se miden a la luz de las crisis y como las manejan, y no por encuestas y percepciones equivocadas, que no se corresponden con el sentido de la Historia.

 

Twitter: @mvjavj

Email: manuelalejandro.valerio@gmail.com



[1]Ver declaración completa emitida por la CIDH en el siguiente link: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/073.asp

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