Unos mil ochocientos veinte contratos relativos a enajenación de inmuebles, transferencias de terrenos y viviendas en proyectos habitacionales sometidos por el Poder Ejecutivo a través del Senado duermen el sueño eterno en la Cámara de Diputados, lo cual merma en forma considerable el derecho y la situación jurídica de los ciudadanos en regularizar sus inmuebles.
Muchos de esos contratos pendientes de conocimiento datan de más de una década de haber sido pactados y en el proceso de remisión del Poder Ejecutivo al Congreso han transcurrido muchos años.
El artículo 37, inciso 19 de la vieja Constitución, facultaba al Congreso Nacional a aprobar o no los contratos que le sometiera el Presidente de conformidad con los requisitos del inciso 10 del artículo 55.
Sin embargo, esta disposición queda desplazada parcialmente por la nueva Carta Magna que estipula en el artículo 128, acápite 2, letra d que reza que el Presidente podrá suscribir contratos sin aprobación congresional hasta un monto máximo de 200 salarios mínimos del sector público.
En su condición de jefe de gobierno, el Presidente tiene la facultad de celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución.
Esto permitiría una disminución de este tipo de contratos en el Congreso Nacional y por ende, agilizaría los procesos.
La clave
1. Valentín
De hecho, el presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, había presentado una resolución en la que planteaba la necesidad de adoptar medidas para agilizar el conocimiento de las iniciativas legislativas relativas a transferencias de inmuebles.
2. Inconvenientes
El retraso para la aprobación de estos contratos provoca cierta irritación en los propietarios de los inmuebles.