Cierran empresa no pagaba impuestos

Cierran empresa no pagaba impuestos

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) cerró ayer la empresa Industria San Miguel del Caribe por alegadamente negarse a facturar y presentar al Estado los ingresos del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

El cierre de la empresa que comercializa la marca de refresco Kola Real se ejecutó ayer en horas de la mañana, cuando oficiales y funcionarios de la DGII se presentaron en sus instalaciones de Manoguayabo, acompañados de agentes policiales.

Funcionarios de la Subdirección Jurídica de la DGII explicaron que esa empresa «ha mantenido una reiterada omisión de los deberes de presentación de las declaraciones juradas del ITBIS que debe facturar a sus clientes y reportar al Estado en la forma y plazo indicado por la Ley 11-92 del Código Tributario».

De acuerdo con la DGII, «la posición de ese contribuyente constituye una rebeldía y un desacato al cumplimiento del ordenamiento jurídico dominicano», por lo que se tomó la medida en su contra.

Según informaciones suministradas por la DGII, los abogados que actuaron en el cierre alegaron que la empresa Industria San Miguel del Caribe, S. A. violó las disposiciones del Código Tributario, en especial las establecidas en los artículos 50 (literales F, G, y J), 335, 337 y 353 del referido Código, instituido mediante la Ley 11-92 del 16 de mayo del año 1992, que establece la sanción de cierre de establecimiento o suspensión de actividades.

Tras el cierre de Industria San Miguel, la DGII sostuvo que las leyes tributarias deben ser cumplidas por todos los contribuyentes responsables y respetuosos de los derechos de todos los dominicanos.

«Es a la administración tributaria a quien corresponde ejercer las facultades de determinación de los impuestos y de interpretación de la Ley Tributaria», indica un documento distribuido a los medios de comunicación por la DGII.

Agrega que, por tanto, «quien pretenda alegar diferencias debe pedir a la administración tributaria y a los tribunales que le reconozcan sus planteamientos y no coartar el derecho del Estado a percibir los impuestos, haciendo de manera inapropiada un auto interpretación de la ley».

Señala que esa empresa ha mantenido su rebeldía de facturar y pagar el ITBIS, pese a que la administración tributaria tiene más de seis meses notificando, auditando y clarificando que el ITBIS debe ser aplicado en la transferencia de los refrescos en el mercado local, aunque sean producidos bajo un régimen de incentivos.

Manifiesta que es la segunda vez que se produce al cierre de esa empresa, ya que en la primera oportunidad se acordó la concesión de un plazo para que corrigiera su situación de incumplimiento frente a la administración estatal.

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