Cincuenta cabildos tienen sus cuentas embargadas

Cincuenta cabildos tienen sus cuentas embargadas

Las cuentas de más de 50 ayuntamientos de todo el país se encuentran en estos momentos embargadas, lo que tiene a esos cabildos con serios problemas financieros, reveló ayer el director ejecutivo de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Víctor D´Aza.

Dijo que por la ligereza y la frecuencia con que están ocurriendo esos casos, Fedomu sometió la semana pasada un proyecto de ley que se encuentra en las cámaras legislativas, a  fin de que al momento de embargar las cuentas de los ayuntamientos el ejecutante lo pueda hacer solo con una autorización de un juez.

 D’Aza dijo que están haciendo una recopilación de los casos presentados. Informó que el jueves la alcaldesa del municipio de Guerra lo llamó para informarle que había sido afectada con esa situación.

Entre entre otros cabildos de municipios y distritos municipales con sus cuentas embargadas figuran los de Santiago, Amina, El Palmar, El Salado, Canoa, Cabarete, Los Patos, Tamayo y Pepillo Salcedo.

Atribuyó los embargos de las cuentas a deudas dejadas por anteriores administraciones edilicias, en el ínterin de la transición,  a conflictos entre ingenieros y alcaldes  o regidores y también empleados que sienten que sus derechos les son violentados y proceden a solicitar la intervención.

Los proyectos de leyes.  El 8 de septiembre de 2010,   el  alcalde de Santiago, Demóstenes Martínez, depositó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre Inembargabilidad de Fondos Públicos. Luego  el 27 de diciembre del pasado año el diputado  Tulio Jiménez Díaz sometió ante ese hemiciclo el proyecto de ley sobre Imposibilidad de Retención u Oposición de pago de fondos públicos por los Intermedios Financieros. Señala  que se ha constituido en una práctica perniciosa para el interés nacional, municipal y entidades autónomas descentralizadas las oposiciones de pagos o embargos retentivos interpuestos por terceros en contra de los fondos públicos en ocasión de deudas de bienes o servicios sin tener sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada.

 Asimismo que el artículo 258 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales solo pueden ser objeto de embargo, secuestros o compensaciones forzosas.

En ese sentido,  propone que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera no podrán ser objeto de embargo, oposición de pago total o parcial como consecuencia de deudas contraídas por bienes y servicios por parte de esas instituciones públicas mientras no haya una sentencia definitiva de la cosa irrevocablemente juzgada por los tribunales competentes de la República. 

Las claves

1.  Cabildo de Santiago

Del embargo de las cuentas del ayuntamiento de Santiago por la empresa Telemicro, porque supuestamente el  alcalde, José Enrique Sued,  le debe  RD$8 millones en publicidad,  D´Aza dijo que  habría  que ver si fue para ese uso.

2. Los efectos

“Hay que suponer la inocencia de todo judiciable hasta que un tribunal demuestre que actúa en falta”. Consideró que hay que examinar  esa acusación. D´Aza dice que los embargos  a los ayuntamientos afectan el pago a sus empleados y  deudas en estaciones de combustibles y  ferreteros.

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