Cita factores permiten vigencia del lavado activos en algunos países

Cita factores permiten vigencia del lavado activos en algunos países

La debilidad de la integridad  de  los  mercados financieros, la pérdida  de  control  de la política económica y la distorsión   y  la inestabilidad, son algunas de las consecuencias que devienen de la práctica de  lavado de activos en un país.

 La observación la hizo ayer la procuradora adjunta de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Antilavado, Dulce Maria Luciano, cuando dicertó  el tema “Ley 72 02 sobre Lavado de Activos y el Registro Inmobiliario”.

 La magistrada destacó que el  delito de lavado es mucho más peligroso porque se hace acompañar de impunidad, de falsos valores,  fraudes e ingobernabilidad.

 Manifestó en ese sentido que las autoridades competentes, como son los Tribunales del Orden Judicial, el Ministerio Público, la Superintendencia de Bancos, la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección Nacional de Control de Drogas, están obligadas a supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los sujetos obligados.

Sujetos obligados.  Explicó, que las entidades financieras, las personas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos y valores,  inversiones, agente cambio, remesadoras y el propio Banco Central, están obligados a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos.

Actividades más usadas.  Según la magistrada, las actividades comerciales que más se prestan al lavado son; los casinos, las actividades de construcción, la promoción inmobiliaria y la compra y venta de inmuebles. 

Señaló también  las empresas dedicadas a la compra y venta de artículos, las joyerías, los dealers, así como también las compañías corredoras de seguros. Citó además la compra y venta de obras de arte, metales  y objetos arqueológicos.

 Servicios profesionales.  Explicó que cualquier  actividad comercial que por su naturaleza pueda ser empleada para lavado de activos, resulta atractiva para quienes incurren en ese delito. 

Los bienes incautados.  De acuerdo a la representante del Ministerio Público, los bienes que les son retenidos a personas acusadas de  cualquier  infracción  grave, sólo deben ser la custodiados, administrados  y vendidos por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados,  adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos.

 Explicó que esa dependencia está facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o       extranjeras,  la administración de las propiedades incautadas

Dijo que en los  casos procedentes, las operaciones de mantenimiento,        protección, conservación y venta en pública subasta de dichos  bienes, estarán a  cargo de esa misma  oficina.

El seminario tuvo como objetivo  brindar una panorámica sobre la Ley Anti Lavado de Activos de la República Dominicana y las medidas que en materia de registro inmobiliario se desprenden de ella.

En tanto que Wilson Gómez Ramírez, director Nacional de Registro Inmobiliario, dijo que con ese tipo de actividad pretenden  concientizar a los encargados del Comité de Lavado de Activos sobre cómo deben  manejarse con los bienes que les son incautados a las personas involucradas en actividades ilícitas.

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