El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia en la que establece que ciudadanos puedan denunciar las faltas de los funcionarios y presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público.
El veredicto, establece que en lo adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana sea conforme a la Constitución y se apegue a los criterios de la sentencia, en la que los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios.
“En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante», cita la sentencia.
En ese orden, el jurista Eduardo Jorge Prats la calificó mediante su cuenta de twitter como una sentencia “trascendental “porque amplía» «la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público”.
Sentencia trascendental del Tribunal Constitucional ampliando la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público, contrario a la involutiva reforma del CPP en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadano https://t.co/q5I99hMYvW
— Eduardo Jorge Prats (@EdJorgePrats) 19 de septiembre de 2019
Apuntes de la sentencia:
El TC falló el recurso de acción directa de inconstitucionalidad, interpuesto en noviembre del 2013 por Víctor Díaz Rúa, al párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual reza lo siguiente:
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…)
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
El exfuncionario buscaba que se declara inconstitucional el anterior párrafo del artículo, lo que fue acogido por la alta corte.
Entre las partes intervinientes de la acción participaron Ricardo Díaz Polanco, Ángel Moreno Cordero y Félix Damián Olivares Grullón, además, el Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción, la Fundación Primero Justicia, Inc. y Participación Ciudadana (movimiento cívico no partidista).