«Clamor público» puede motivar arresto sin juez

«Clamor público» puede motivar arresto sin juez

Tres jueces que integran la comisión técnica para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal explicaron ayer que si el clamor público señala a una persona como responsable de un delito que se acaba de cometer, puede ser arrestada «no sólo por un fiscal o policía, sino por cualquier persona que esté presente al momento de los hechos», sin la orden de un juez competente.

Los magistrados Norma Bautista de Castillo, presidenta Cámara Penal de San Cristóbal; José Cruceta, juez primer sustituto Corte Apelación de La Vega, e Ignacio Camacho, juez primera Sala del Distrito Judicial del Distrito Nacional, citaron además los cuatro casos específicos de delitos flagrantes, conforme el Código de Procedimiento Criminal.

Explicaron que conforme a la ley el primero de los delitos flagrantes es el que se comete en la actualidad y el infractor se encuentra en plena acción delictiva en el momento que es sorprendido.

El segundo caso es el delito que se acaba de cometer y el infractor es sorprendido inmediatamente después de haber cometido la acción delictual. La ley no ha fijado el plazo que debe transcurrir entre el hecho y su descubrimiento.

Mientras que el tercer delito flagrante es cuando el inculpado es acusado por el clamor público, pero aclararon que no se puede confundir «clamor público con rumor público ni con la notoriedad pública», por lo que precisaron que basta con que se señale a alguien como autor del hecho.

El cuarto caso considerado delito flagrante es cuando se haya al inculpado con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autor o cómplice del delito.

Empero, los magistrados, aclararon que es necesario que el descubrimiento del infractor en posesión de los objetos, ocurra en un período de tiempo no muy alejado de aquel que se cometió el hecho.

[b]BUENA ACOGIDA[/b]

En su participación en el Diálogo Jurídico de HOY, los magistrados afirmaron que las medidas anticipadas adoptadas por la Suprema Corte de Justicia se aplican sin contratiempos en todos los juzgados del país, donde los jueces han contado con el respaldo de la ciudadanía.

Sostienen que al eliminar la fase de secreta de instrucción, permitir que los inculpados estén acompañados de sus abogados al ser interrogados y ordenar que a cada detenido le sean leídos sus derechos, entre otras medidas, lo que se ha hecho es lograr la «armonización del proceso judicial con la Constitución, convenios internacionales y ley adjetiva».

Dijeron, además, estar sorprendidos por la forma en que han sido asimiladas las medidas por los jueces y abogados.

«Las actuaciones de los fiscales y abogados han roto todas las expectativas, porque de inmediato empezaron a desenvolverse como si tuvieran mucho tiempo conociendo la resolución» afirmaron los jueces.

Manifestaron que las actuaciones de fiscales y abogados contradice las versiones de que los actores del sistema judicial no se estaban preparando para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Además, los magistrados aseguraron que la población empieza a ser beneficiada de un Estado constitucional y democrático de derecho, ya que el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales constituye la dimensión sustancial de la democracia.

Manifestaron que la justa aplicación de la resolución 1920, emitida por la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de noviembre, garantizará que nadie pueda ser juzgado sin haber sido escuchado o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el derecho de defensa.

Indican que se procura asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defender su derecho vulnerado y reclamar su reparación ante los tribunales de justicia.

Además, según manifestaron se evitará que ninguna persona pueda ser sometida por las autoridades y órganos jurisdiccionales a una pena, procedimiento o tratamiento arbitrario e irrazonable, como ocurría en el pasado.

Sostienen que los jueces están obligados a aplicar las disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aún de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración, para asegurar la supremacía de los principios y normas que conforman el debido proceso de ley.

[b]NO HA LEGISLADO[/b]

Sostienen que las medidas han sido aplicadas para que la entrada de la nueva normativa procesal penal en septiembre del 2004 no represente un trauma para la ciudadanía y aclararon que en la especie la Suprema Corte cumplió con la ley que creó el nuevo Código Procesal Penal.

Para que no sea traumático el cambio la Suprema Corte decidió anticipar una serie de medidas, las cuales tienen su fundamento en el ordenamiento jurídico vigente. No como se ha querido señalar que la Suprema Corte ha tratado de legislar, apuntaron.

Precisaron que cada uno de los 21 principios que consagran la resolución 1920 tienen su fundamento en lo que se denomina el “Bloque de Constitucionalidad», que tiene jerarquía superior a la ley adjetiva.

«Estimaron que de ahí se deriva que cada una de las garantías consagradas en la resolución tiene su fundamento en tratados internacionales que son derechos vigentes en el país por haber sido ratificados por el Estado Dominicano,» precisó el magistrado Cruceta.

A juicio de Cruceta a los dominicanos se les dificulta entender que la Constitución y los tratados internacionales son normas similares a la que están en los Códigos, pero con la ventaja que son superiores.

«Toda ley que no esté conforme con estas normas de carácter superior son prácticamente inaplicables», precisó.

[b]DEFENSORES JUDICIALES[/b]

Declararon que en los primeros días los defensores judiciales han desempeñado un papel determinante para el éxito de las medidas ante la no presencia de los abogados que asumen la asistencia de los imputados a la jurisdicción de instrucción.

«Los defensores públicos han tenido un papel protagónico en los primeros día,» precisaron.

[b]FALTA DIFUSIÓN[/b]

Sostienen que los reportes que tienen indican que la población y los procesados han recibido las medidas de manera natural, pero complacidos por el respeto a sus derechos constitucionales.

Empero, admitieron que hace falta difusión desde el punto de vista de la flagrancia y en los casos en que debe ser dictada una orden de arresto.

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