Claves para regular los servicios públicos

Claves para regular los servicios públicos

POR SERGIO ESPEJO YAKSIC
Las reformas pro mercado son probablemente uno de los hitos esenciales en la transformación del Estado de fines del siglo XX e inicio del siglo XXI. Empujados inicialmente por el déficit fiscal y el mal funcionamiento de las empresas públicas, muchos gobiernos inhabilitados para endeudarse en los mercados internacionales como es el caso de Chile en las décadas de 1970 y 1980, o simplemente comprometidos con reglas fiscales escritas, como ocurrió en Inglaterra durante los años ochenta, privatizaron un número importante de servicios públicos.

Los avances en este campo fueron reforzados en éstos y en muchos otros países por el desarrollo tecnológico y la obsolescencia resultante de la regulación, por el desarrollo de los mercados financieros y el desvanecimiento de las fronteras, así como por los avances teóricos en la materia.

El resultado es una profunda mutación del Estado, el que particularmente en materia de servicios básicos ha visto desplazarse su rol desde la producción de electricidad, servicios de telecomunicaciones y de agua potable, hacia la definición de estándares de servicio y la regulación de tarifas.

En el ejercicio de este nuevo rol, los gobiernos han debido construir reputaciones que hagan atractivos para los inversionistas los mercados bajo su jurisdicción, a la vez que aseguren la cobertura, calidad de servicio y precios que los usuarios/ ciudadanos demandan. Las experiencias exitosas en este campo nos permiten identificar al menos tres principios que debieran ordenar la actuación de gobernantes y reguladores: Opción por la competencia, diferenciación de los objetivos de eficiencia respecto de los de equidad, estabilidad de las reglas del juego e idoneidad de los mecanismos de solución de controversias.

El primer principio es la opción por la competencia. Los mercados competitivos debieran ser la regla general, y la fijación de precios o tarifas la excepción en aquellos lugares donde la competencia no existe, es insuficiente o resulta ineficiente económicamente. Resulta ilustrativo a este respecto observar lo ocurrido con la tasa de crecimiento de líneas de telefonía fija en nuestra región. Allí donde las privatizaciones sólo han convertido monopolios públicos en monopolios privados, como es el caso de Argentina, México o Venezuela, la tasa de crecimiento de líneas ha aumentado entre 1985 y 1995 desde poco más de un 6% hasta alrededor de un 11%. Sin embargo, donde la privatización ha sido acompañada de la apertura del mercado a nuevos actores, como en el caso de Chile, la tasa de crecimiento ha pasado en el mismo período del 6% al 20%. Es decir, la competencia importa más que la propiedad. El segundo principio sugiere que los reguladores, ante un mercado monopólico, fijen tarifas que permitan el logro de dos objetivos. Por una parte, cubrir los costos de producción y entregar al inversionista una rentabilidad razonable dado el riesgo del negocio. A su vez, los consumidores debieran ver recogida su disposición a pagar por un servicio de calidad determinada. Pero las tarifas no deben confundir la eficiencia y la equidad.

El objetivo de la fijación de precios es obtener tarifas equivalentes a aquellas que se alcanzarían en un equilibrio competitivo. Ellas garantizan inversión y cobertura.

Los objetivos de equidad, que razonable y legítimamente pueda postular un gobierno, deben evitar introducir distorsiones en el sistema de precios, resolviéndose por vías más eficientes como es la entrega de subsidios directos a los sectores más vulnerables u otros mecanismos análogos como es el caso de inversiones públicas en electrificación rural o en zonas apartadas.

Por último, la estabilidad de las reglas y la existencia de mecanismos adecuados para la resolución de controversias resultan centrales para mitigar costos de transacción e incrementar la eficiencia de la regulación.

En otras palabras, no sólo es necesario contar con buenas reglas y que estas gocen de estabilidad en el tiempo. También es indispensable poseer instituciones capaces de resolver controversias de manera rápida y eficiente. A modo de ejemplo, vale la pena citar dos reformas legales ocurridas durante el año 2004 en Chile y que se tradujeron tanto en la creación de un tribunal de defensa de la libre competencia como de un panel de expertos para la resolución de conflictos en el mercado eléctrico.

Ambos organismos independientes, cuyos miembros ejercen el cargo por períodos definidos, permitirán facilitar la resolución temprana de conflictos y fijar reglas pertinentes que disminuyan la incertidumbre y estimulen la competencia. Más competencia, tarifas fijadas con criterios técnicos económicos y reglas claras son garantía no sólo para los inversionistas que verán remunerado razonablemente su negocio, sino también muy principalmente para los usuarios, que recibirán el servicio que requieren en la relación precio cantidad por la que están dispuestos a pagar.

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El autor es superintendente de Electricidad y Combustibles de Chile, ex integrante de la Comisión Antimonopolios de ese país, abogado de la Universidad de Chile y MA en políticas públicas de la Unviersidad de Harvard.

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