La retención de cadáveres por parte de clínicas privadas se ha constituido en una práctica cuasi normal en RD. Esta mala práctica de las clínicas privadas se realiza para obligar a que los familiares del fallecido o del paciente dado de alta tengan que pagar los gastos médicos en que incurrió la clínica.
Las leyes dominicanas son mudas respeto a la regulación de esta situación. Ni el código penal, ni tampoco la ley de salud pública tocan el tema cómo lo hace el derecho comparado.
A mi juicio la retención de un cadáver o un paciente dado de alta constituye una vía de hecho.
El Código Procesal Penal establece la figura de las vías de hecho como un delito de acción pública a instancia privada. La doctrina establece que se incurre en una vía de hecho, cuando se hace valer una pretensión o un derecho por propia mano o cuando la persona obra en ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra con ausencia total del procedimiento legal o aplicable distinto al señalado.
Cuando la clínica retiene un cadáver, lo que está haciendo en cierto modo, es una vía de hecho. Es decir, se está haciendo justicia por su propia mano. Es por ello, que entiendo que la retención de un cadáver se puede asimilar a una vía de hecho. Esta institución se encuentra prescrita en el artículo 31 del código procesal penal.
El tratamiento que le da el derecho comparado a la retención de cadáveres es asimilarlo a un delito. Por ejemplo el código penal mexicano lo tipifica como un hecho penal en el artículo 327 y expresa que los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole o impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o retarden o nieguen la entrega de un cadáver.
¨Por su parte, la prohibición para retener cadáveres o pacientes por falta de pago de servicios hospitalarios, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional del Perú. En efecto, en el denominado “Caso Francia” (Exp. N.° 0256-2003-HC/TC-LIMA), se relata la presentación de un habeas corpus sustentado en la retención del cadáver de Francisco Javier Francia Sánchez en el hospital Dos de Mayo, en octubre del 2002, por la disposición del director de dicho hospital, hasta que fuera cancelada la suma de dos mil soles que los familiares adeudaban por los servicios que en este establecimiento se brindaron al fallecido.
El Tribunal Constitucional señaló que, si bien, en principio no es posible presentar un habeas corpus sobre un cadáver, ya que un requisito necesario para ser titular de un derecho fundamental, como en este caso el de la libertad locomotora, era la existencia de vida y que en el caso de los cadáveres no podía haber lesión de estos derechos inexistentes, aplicando el principio de Iura Novit Curia pueden identificarse otros derechos vulnerados referidos a la libertad religiosa y a la integridad personal, y específicamente, el derecho a la manifestación libre de creencias y el derecho a la integridad moral, respectivamente.
Las especiales circunstancias del caso Francia, permitieron al TC concluir que el acto reclamado tiene incidencia en el derecho a la integridad moral de los familiares de don Francisco Javier Francia Sánchez, por considerar que, el derecho a la integridad personal comprende el libre desarrollo del proyecto de vida en sociedad, de acuerdo a las costumbres que le asisten a las personas, así como el ejercicio de determinadas conductas que las identifican como parte de dicha comunidad, el rito de darle sepultura a un cadáver está amparado por dicho derecho fundamental.
De esta forma falló declarando fundado el hábeas corpus, considerando que en la ocurrencia de los hechos también se ha acreditado la violación la libertad religiosa (de velar el cadáver) y del derecho a la protección jurisdiccional de los derechos.
De igual forma, el tribunal constitucional peruano ha determinado la ilegalidad de retener a pacientes por falta de pago de gastos de hospitalización, impidiéndoles hacer uso de su libertad de salida de los centros hospitalarios o asistenciales, mucho menos condicionar al trámite administrativo alguno, salvo acto voluntario del paciente (Exp. N° 836-96-HC/TC y Exp.1411-2001-HC/TC).¨ según afirma Juan José Díaz, abogado del Perú.
Una reforma al código penal dominicano deberá contemplar la introducción de este hecho como un delito.
El derecho que tiene la clínica para cobrar no está en discusión, pero la forma de hacer esas cobranzas la ofrece el código civil dominicano al establecer las formas de cómo debe cobrarse una deuda. Las retención de cadáver o prohibir la salida de un paciente no está contemplada como forma de cobro de deudas.