Cámara Cuentas se abstiene opinar incentivos JCE

<p>Cámara Cuentas se abstiene opinar incentivos JCE</p>

POR LLENNIS JIMÉNEZ
El pleno de los jueces de la Cámara de Cuentas se declaró ayer sin facultad para emitir una opinión solicitada por la Junta Central Electoral (JCE) sobre la legalidad o no del incentivo que el tribunal de elecciones asignó a sus magistrados y funcionarios.

En una breve rueda de prensa, en la que no se respondieron las preguntas de los medios de comunicación, los jueces de la Cámara de Cuentas (CC), se declararon incompetentes para decidir una consulta interna de la JCE, argumentando no poder ofrecer consulta técnica de una entidad que goza de autonomía administrativa y presupuestaria.

El presidente de la CC, Andrés Terrero, dijo que la decisión asumida se basó en el artículo 10 de la Ley 10-06, que crea el organismo, la que en ninguno de sus 22 numerales indica que la entidad tiene facultad para adoptar decisiones respecto a remuneración interna de funcionarios y empleados de la JCE, por tratarse de una institución con independencia regida por una ley.

Los jueces de la CC obviaron referirse al monto que ellos cobran por incentivo, pese a la insistencia de los periodistas. Explicó que a las 9:42 de la mañana de ayer hicieron entrega a la secretaría de la JCE de la comunicación contentiva de la decisión de la CC, la cual fue dirigida al presidente del organismo, Julio César Castaños Guzmán, y a los demás miembros. Terrero dijo que pronuncian la incompetencia en torno a la remuneración interna, por entender que no constituye en modo alguno una normativa de control interno, aún cuando el incentivo se haya fijado por una resolución del pleno de la JCE.

Los miembros de la Cámara de Cuentas rechazaron también recomendar la entidad del Estado que podría resolver el conflicto que tiene el tribunal electoral, a raíz de que se cuestionara la medida que dispone que a los jueces presidentes de cámaras y a los titulares se les pagaran entre RD$66,000 y RD$55,000 mensuales, en calidad de incentivo, en adición a su salario.

Los jueces de la CC tampoco quisieron referirse a la posibilidad de que la JCE insista ante su pleno en la necesidad de fijar una posición, con la que se terminaría el impasse surgido a raíz del cuestionamiento que hizo la magistrada de JCE, Aura Celeste Fernández, al incentivo especial que reciben sus compañeros. Con la actitud de la CC, de no emitir una opinión sobre el apoderamiento, quedó sin resolverse la crisis que el incentivo ha creado en la JCE, al punto que los jueces han considerado que el dinero que por este concepto reciben no se trata de «un fraude a la ley».

Permanece suspendido el incentivo especial de RD$66,000 que devengaban los tres jueces presidentes de la JCE, y de RD$55,000 que recibían los titulares, un pago que Castaños Guzmán, presidente del tribunal, aclaró que encontró cuando asumió el cargo. El presidente de la CC hizo pública la medida a las 10:30 de la mañana, una hora después del tiempo previsto; en compañía de los demás integrantes del organismo: Henry Mejía Oviedo, vicepresidente; José A. Gregorio, secretario, y los miembros, Luis Yépez Suncar, Juan Adalberto Lora Ruiz, Julio de Beras de la Cruz, Alcides B. Decena Lugo, José Altagracia Maceo y Freddy Almonte.

En cuanto los magistrados entraron al salón del noveno piso, Terrero inició la lectura del primer párrafo del documento: «El pleno de jueces de la Cámara de Cuentas, luego de varias reuniones de los miembros de la comisión especial que preside el magistrado vicepresidente de esta institución, licenciado Henry Mejía, y tras varias consultas de los miembros titulares con el presidente Andrés Terrero a la cabeza, resolvió concluir que la Cámara de Cuentas no tiene competencia para pronunciarse».

El escrito, que fue lo único que se permitió a los periodistas conocer, continuaba indicando que la Cámara de Cuentas «no tiene competencia para emitir ningún tipo de consulta técnica vinculante sobre la solicitud formulada».

Terrero expresó que además de actuar en base a lo establecido en la Ley 10-04 del 20 de enero del año 2004, consultaron los planteamientos de la Ley 821, de Organización Judicial, vigente desde el 21 de noviembre de 1927.

Manifestó que la posición de la Cámara de Cuentas fue adoptada en una reunión que todos los miembros celebraron el pasado martes, en la que determinaron que no pueden opinar en el referido asunto interno de la JCE. Terrero precisó que para la emisión de la presente decisión, los magistrados jueces se apoyaron en que la Ley 10-04, que de manera clara y precisa en su artículo menciona las atribuciones de la Cámara de Cuentas.

Señaló que también tomaron en cuenta los numerales 12 y 20 del artículo 10 de la Ley 10-04 que son los que más se acercan a pensar que la CC pudiera tener la facultad para dar la consulta a la JCE, sin embargo, ninguno se refiere al tema en cuestión.

SIN PALABRAS
Los jueces de la Cámara de Cuentas entraron en silencio al salón donde los aguardaban los periodistas. La última palabra la pronunció el presidente parándose del asiento, mientras otros magistrados estaban de pie para abandonar el lugar.

Al término del encuentro que apenas duró unos diez minutos, Terrero y los otros jueces se fueron de inmediato, objetando conversar con los periodistas que insistían en tener más explicación referente a la negativa de la Cámara de Cuentas de un informe conclusivo. Terrero se limitó a decir que no hablaría del tema, cuando se le preguntó ¿si la Suprema Corte de Justicia (SCJ) era el organismo que tendría facultad para hacer opinar en este caso? Señaló que sólo convocaron a la prensa para el dictamen que presentaron.

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