CMD rechaza frente al CNSS resolución de la Sisalril que limita a una prueba PCR anual

CMD rechaza frente al CNSS resolución de la Sisalril que limita a una prueba PCR anual

El Colegio Médico Dominicano (CMD) rechazó este lunes la resolución número 00237-21 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), la cual limita a la población a realizarse una vez al año la prueba PCR para detectar posibles casos de Covid-19.

Durante una rueda de prensa realizada frente a la sede del Consejo Nacional dela Seguridad Social (CNSS), situado en la avenida Tiradentes, el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, entregó un recurso para proteger un derecho de la población.

Suero precisó que el CMD entiende que la resoluciones y decisiones que emite la Sisalril pueden ser recurridas mediante recursos jerárquicos ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social de conformidad al artículo 22 literal Q de la Ley 87-01, así como de los artículos 47 y 54 de la Ley 107-13, que regula los derechos y deberes de las personas con la Administración Pública.

Suero dijo que la resolución del Sisalril que ha sido impugnada tiene por objeto realizar una sola prueba de PRC, lo que significa un grave perjuicio a la ciudadanía, debido a que desde que inició la pandemia han tenido derechos a realizarse pruebas cumpliendo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.

Reprochó que la citada resolución condiciona para que la personas se realicen la prueba antigénica y también tiene que pagar con los recursos del paciente esa prueba, lo que es una negación perniciosa a los servicios de salud sobre todo para aquellas personas de escasos poder adquisitivos.

El presidente del CMD aseveró que la resolución no es posible, debido a que el contagio de laCovid-19 continua en aumento en el país, por lo que debe surgir ofreciendo ese servicio a la población: “Negar el servicio de la prueba PCR sería una violación a los derechos fundamentales de la salud contemplados en la Constitución Dominicana”.

Dijo que la resolución número 00237-21 viola el artículo 61 dela Carta Magna, así como de la Ley general de Salud Pública y la Ley de Seguridad Social.

Destacó que el reglamento interno del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece que inmediatamente se eleva un recurso la disposición de la Sisalril queda inactiva, dándole cumplimiento al artículo 13 del reglamento de Normas y Procedimientos de Apelación del CNSS.

Finalmente, el presidente del CMD manifestó que espera que el CNSS declare la nulidad de la resolución número 00237-21,  limita al pueblo dominicano a realizarse una sola prueba PCR para detectar posibles casos de Covid-19.

Se recuerda que el ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, informó que próximamente llegarán a la República Dominicana 500 mil pruebas PCR para detectar posibles casos de COVID-19

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