CNM: Breve Historia de una Iniquidad

CNM: Breve Historia de una Iniquidad

La convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para designar a una parte de los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC), parece propicia para narrar un poco la historia de dicho organismo.
En el 1994, luego del fraude electoral cometido por personeros del Partido Reformista Social Cristiano, instrumentado desde la JCE por Leonardo Matos Berrido, consistente en la eliminación de unos veinte perredeístas en la mayoría de los colegios electorales; el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), presidido por José Francisco Peña Gómez, y gracias a las pruebas que pudimos recolectar en todo el país desde la Secretaría de Asuntos Electorales y su oficina técnica (OTTE) bajo mi dirección y ante la formidable presión nacional e internacional que generaron esas denuncias y pruebas, al Dr. Joaquín Balaguer accedió a que se redujera su mandato y a modificar la Constitución de la República para corregir algunos graves problemas institucionales, que en lo referente a la Justicia hacía que en la práctica los senadores determinaban los jueces de sus provincias; y el Presidente tenía el control del Ministerio Público y la SCJ.
Con la Reforma Constitucional del 1994, la Suprema Corte pasó a ser designada por un Consejo Nacional de la Magistratura constituido por 7 miembros: el presidente de la República que lo encabeza, el presidente del Senado y un senador de otro partido, el presidente de los diputados y un diputado de otro partido, el presidente de la SCJ y otro juez designado por ese cuerpo, quien fungió de notario.
Producto de esos cambios, en el primer gobierno de Leonel Fernández se inició la SCJ comienza la designación y supervisión de toda la judicatura, en tanto el Presidente retuvo el control total del Ministerio Público.
En el año 2001 el Consejo de Reforma del Estado (CONARE), a mi cargo, redactó con la participación de más de 300 técnicos un Proyecto de Constitución para lograr una institucionalidad democrática, la que fue finalmente desestimada.
En nuestro proyecto, el CNM debía estar compuesto por esos 7 miembros, especificando que aparte del presidente del Senado y de los diputados, pero los otros representantes del Congreso debían ser del partido con más miembros en esos cuerpos legislativos, y habrían de designar también a los miembros del TC y al propio Procurador General de la República.
Empero, en la Constitución establecida por Leonel Fernández en el año 2010 bajo el disfraz de simple reforma, para obviar la necesidad de una Constituyente, mantuvo al Procurador General como miembro del CNM, pero dejándolo bajo designación del Presidente. Y además señaló que en caso de empate el voto de quien preside decidirá.
Ahora el CNM tiene 8 miembros, el Presidente tiene su voto más el del Procurador General que él designa, y si hay empate su voto es doble; es decir, que vale por 3.
A esto añadimos que los miembros de la SCJ son designados con su influencia y hasta la presidente de la Cámara de Diputados era su hermana. Además anteriormente los jueces de la SCJ eran vitalicios, y son cambiados cada 7 años, en lugar, tenemos un CNM totalmente parcializado.
Esta es la realidad actual del Consejo Nacional de la Magistratura…

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