Todos los trabajadores que al momento de iniciar el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el 1 de junio del año 2003, tenían más de 45 años de edad y derechos adquiridos, podrán solicitar su traspaso al sistema de reparto sin límite de tiempo, de manera inmediata y voluntaria.
La decisión fue tomada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 289-03.
Los afiliados que tenían más de 45 años de edad cuando entró en vigencia el SVDS y contaban con derechos adquiridos por las Leyes 1896-48, sobre Seguros Sociales, y/o 379-81, sobre las Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público, y fueron afiliados de manera automática o voluntaria a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), podrán solicitar su traspaso, informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.