CNSS aprueba atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por  ARS

CNSS aprueba atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por  ARS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó  mediante la resolución No. 283-03 que desde el 1° de enero al 31 de marzo del año 2012, las atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS).

Según detalla la resolución durante este período, el Consejo deberá establecer la creación de un Fondo Nacional de Accidentes, tal y como lo contempla la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo conforme establece el párrafo de la Resolución No. 227-02 de fecha 21 de diciembre 2009, informó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.

La resolución específica, según informó el funcionario, que el cápita a pagar por la Tesorería de la Seguridad Social a las ARS/SENASA por concepto de atenciones médicas por accidentes de tránsito será de RD$6.00 por afiliado, con cargo a la Cuenta del Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

Especificó que el afiliado titular deberá pagar el costo de las atenciones médicas por accidentes de tránsito descritas en la presente Resolución, de los dependientes adicionales que tenga afiliados en su núcleo familiar, en los mismos términos y condiciones en que realiza los pagos al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. La dispersión de las cápitas descritas en el presente Artículo será realizada a partir del mes de enero hasta el 31 de marzo del año 2012.

Las Administradoras de Riesgos de Salud ( ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) proveerán  al recién nacido de atenciones médicas por accidentes de tránsito dispuestas en la presente resolución, durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir el acta de nacimiento y pudiendo solicitar a la TSS el pago del per cápita del recién nacido de forma retroactiva de los sesenta (60) días, una vez se haya regularizado el registro de afiliación.

El retraso en el pago de la cotización al SDSS hasta sesenta días (60) días por parte del empleador no será causa de  negación de cobertura en  los servicios de salud que ofrecen las Prestadoras de Servicios de Salud y las ARS/SENASA.

En la resolución se reitera a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SENASA) que no podrán negar cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito a sus afiliados durante el período de vigencia de la presente Resolución.

Se autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a depositar en la cuenta del Cuidado de la Salud de las personas los intereses producto de las inversiones de los fondos para el Cuidado de la Salud de las Personas, con la finalidad de poder cubrir la cápita correspondiente a las atenciones médicas por accidentes de tránsito.

La presente resolución deroga cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte y su entrada en vigencia será a partir del 1° de enero de 2012, por lo que se instruye su publicación en al menos un diario de circulación nacional, así como la notificación correspondiente a las partes interesadas.

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