CNSS dispone entrega de regalía pascual a pensionados de ARL

CNSS dispone entrega de regalía pascual a pensionados de ARL

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso que la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) pague cada mes de diciembre, a partir del año 2011, a los pensionados del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) un pago adicional por el período de navidad.

Dicha  salario será calculado en la misma forma en que se calcula el salario trece (13) de un trabajador activo. Este pago será efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, según especifica la Resolución No. 283-04.

En la reunión encabezada por el Ministro de Trabajo y Presidente del CNSS, Francisco Domínguez Brito, se acordó que las disposiciones de la presente Resolución deberán ser integradas al Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales que actualmente es objeto de revisión y modificación por parte de la Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS.

“Esta decisión del Consejo fue aprobada a unamidad, lo que evidencia el alto grado de sensibilidad de los integrantes de la entidad.  Esta disposición representa un paso de avance en términos sociales para el Sistema”, resaltó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.

 El funcionario dio a conocer que 1.5 millones de pesos serán destinado para estos pensionados de escasos recursos económicos, los cuales no recibían un salario adicional como los empleados activos, ingreso que representa un alivio en esta temporada de Navidad.

El proyecto fue enviado al Consejo por iniciativa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), para el conocimiento y estudio de la entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). La entrega de la regalía pascual a los pensionados del ALRSS, no está contemplado en Ley 87-01 y sus normas complementarias, pero si en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS).

Con esta medida se beneficiará a cientos de pensionados por discapacidad, orfandad y viudez de la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), quienes a partir a este año recibirán  un pago adicional por el período de navidad.

Con dicha medida el CNSS, cumple con el Código de Trabajo en sus Artículos 219, el cual establece la obligación del empleador de pagar a sus trabajadores en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en una duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

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