CNSS pospone para jueves
aprobación de Reglamento

CNSS pospone para jueves<BR>aprobación de Reglamento

Por ALTAGRACIA ORTIZ G.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) pospuso para la próxima semana el conocimiento y la decisión sobre el Reglamento que sancionará a los violadores de la Ley 87-01.

 En torno al tema, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, valoró como positivo que los sectores involucrados en el esquema de seguridad social del sector salud expresen sus opiniones sobre el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS).

 La posposición se hizo por una petición de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), cuyos representantes pidieron tiempo para conocer detalles del documento.

Sobre el particular, el superintendente de Salud dijo que es entendible que el Consejo  aplazara para el jueves  próximo  el conocimiento del Reglamento, ya que se abrió un espacio de tiempo para permitir a las clínicas privadas estudiar la pieza y emitir sus opiniones.

Sin embargo dijo que no se puede dilatar en el tiempo la aprobación de esa normativa ya que la misma sirve como instrumento disuasivo frente a la posibilidad de vulneración de la Ley.

“Lo importante es que las infracciones no se lleguen a consumar, para bien de los afiliados y del sistema mismo- dijo Caamaño- pero en el caso de que haya una violación, ahí tendremos el Reglamento en el que se determinará el grado de las infracciones y el monto de las sanciones  a aquellos que incumplan”, señaló.

Caamaño señaló que el Reglamento constituye una garantía para los afiliados, sobre todo porque les permitirá que sus derechos cuenten con un marco de protección y sean respetados por los actores del sistema, así como para los empleadores que contratan los seguros de salud. 

Explicó que  la Ley establece un rango multas, en su artículo 182, que va desde los 50 salarios mínimos hasta los 200 salarios mínimos para las Administradoras de Riesgos de Salud y las Proveedoras de Servicios de Salud que incumplan lo estipulado en la legislación.

“Ese mismo artículo, el 182, consigna al CNSS la responsabilidad de tipificar por niveles la gravedad de la infracción y el monto de la penalidad para cada uno de esos niveles, dentro del rango de los 50 a 200 salarios mínimos.

Asimismo precisó que el artículo 183 de la Ley de Seguridad Social establece que la competencia sancionadora de la SISALRIL deberá estar fundamentada en la normativa de infracciones y sanciones.

Manifestó que de no contar con ese Reglamento, cualquier sanción que imponga la institución pudiera ser calificada de arbitraria en un proceso de apelación, bajo el alegato de que no se hizo en base a la normativa prevista en la ley 87-01.

Explicó que la Ley prevé que los responsables de infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de 30 días a un año, por lo que es imprescindible que el Reglamento determine cuando una infracción es grave.

 La aprobación del Reglamento y la discusión sobre la denegación de servicio por parte de las ARS ha sido motivo de polémicas durante toda la semana que discurre.

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