CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones del Seguro de Riesgos Laborales

CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones del Seguro de Riesgos Laborales

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución número 525-04 aprobó la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL). 

Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL), y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), así como, del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el párrafo II, del artículo 32 de la Ley 397-19. 

La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019. 

La normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización. 

Pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado 

En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán: 

  • El 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.  
  • Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.   

Si al trabajador o pensionado no le sobrevive su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia. 

Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión. Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibirá por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.