Cocco difiere de juez Subero
Sobre aplicación de Código

<p>Cocco difiere de juez Subero <br/>Sobre aplicación de Código</p>

POR LEONORA RAMÍREZ S.
El director general de Aduanas, Miguel Cocco, ponderó las declaraciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, en el sentido de que los jueces deben ser más rígidos con los delitos de contrabando y evasión de impuestos, pero al mismo tiempo objetó que el magistrado haya creado disyuntivas sobre la legislación de Aduanas y el Código Procesal Penal en materia del proceso judicial que se le sigue a los contrabandistas.

En un espacio pagado publicado hoy en este diario, el funcionario dijo que, los juicios de Subero Isa (externados el 16 de enero)  sobre la actitud severa que deben asumir los jueces con las referidas infracciones, reflejan una seria preocupación sobre la laxitud  en la Ley que las rige.

«Agradecemos calurosamente esa declaración porque conlleva implícitamente el mensaje de que la justicia debe ser un medio de aplicación inflexible de la Ley, y pone de relieve su comprensión relativa a la importancia de sancionar los delitos aduaneros, como medio de protección del erario público.

«En la lógica judicial resulta imposible imaginar que en ocasiones jueces hayan sido capaces de ordenar, en provecho de contrabandistas y sin el más mínimo fundamento legal, la devolución de bienes comisados en flagrante delito».

Cocco expresó, en una reproducción de una carta envida a Subero Isa el 22 de enero del 2007, que para este año la Dirección General de Aduanas (DGA) pretende recaudar no menos de RD$54.0 millones que son necesarios para cubrir el Presupuesto Nacional, pero que sin la colaboración de la justicia esa  meta no puede ser alcanzada.

Con relación a la ejecución  de la Ley de Aduanas dijo que no comparte lo expresado por Subero Isa en el sentido del «particularismo» de esa legislación.

El presidente de la SCJ manifestó, de acuerdo con el comunicado firmado por el funcionario, que en algunas ocasiones había escuchado decir a funcionarios de la DGA que la Ley de Adunas es particular y que no se le aplican medidas del Código Procesal Penal.

«Pero ese es un asunto que está por verse, que está por discutirse, y solamente los tribunales propiamente de la JCE, cuando llegue la ocasión, se pronunciarán en ese sentido o en otro», dice la cita de Subero Isa.

Sobre ese aspecto, Cocco consideró que esos criterios constituyen una contingencia grave en la ejecución de los procedimientos para la recaudación de los tributos aduaneros, porque de antemano  han levantado dudas sobre la ejecución de una Ley clara, y un tema que están usando los contrabandistas y evasores como  pretexto para endilgar violaciones de procedimientos.

Asimismo, explicó que si no existiera el «particularismo»  en la Ley de Aduanas la recaudación de impuestos se convertiría en un verdadero trauma nacional que entorpecería el curso normal del Estado.

«Por eso es comprensible que las reglas que se aplican en esta materia tengan un rigor especial, lo que  no implica que los funcionarios que tienen a su cargo la aplicación de las medidas, puedan incurrir en hechos violatorios a la Constitución o los derechos contenidos en los tratados internacionales suscritos por el país, y que están contenidos a su vez en el  Código Procesal Penal», refirió.

En ese contexto resaltó que los cambios introducidos en el Código Procesal Penal, en cuanto a la investigación  y persecución de las infracciones, en modo alguno han afectado el particularismo existente en materia  tributaria, porque de lo contrario acabaría con la recaudación pública.

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