Código da custodia a fiscales

Código da custodia a fiscales

SORANGE BATISTA
s.batista@hoy.com.do
El encargado de la Unidad Antilavado de Activos, Germán Miranda Villalona, informó ayer que la Oficina de Custodia de Bienes Incautados está en proceso de extinción, debido a que el nuevo Código Procesal Penal (CPP) otorga al Ministerio Público (MP) las funciones que la ley (72-02) sobre lavado de Activos  le confiere.

  Indicó que ese código constituye una ley general y, por tanto, está por encima de la 72-02, para  la que, reveló,  someterán un proyecto de ley que regule  lo relativo a la  custodia de los bienes incautados y decomisados.

El también fiscal especial en fraudes bancarios expresó que debido a que con la puesta en vigor  del CPP se creaba un conflicto de normas con la citada ley, el Poder Ejecutivo emitió un decreto en el que ratifica la facultad del Ministerio Público  para la guarda de los bienes  y crea la Unidad de Custodia del Ministerio Público que, dijo, aunque todavía no está en funcionamiento, tiene su reglamento.

 Las declaraciones de Miranda Villalona surgen a raíz de la crítica del licenciado Frank Matos,  director de la Oficina de Custodia de Bienes Incautados, en el sentido de que aunque la ley 72-02 le otorga todos los poderes para la custodia y administración de los bienes, éstos están distribuidos en instituciones como la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional.

“Esa oficina está ahí porque aún no está funcionado la Unidad de Custodia del Ministerio Público”, expresó Miranda.

Y dijo que los reclamos de Matos están contemplados en las indicadas modificaciones de normas “que, al parecer, él desconoce o ignora”.

Mala imagen por descontrol.  Villalona manifestó que mueve a preocupación la mala imagen que están dando ante la sociedad.

 “El problema  no está ahora en quién los tiene y quién no (los bienes), el problema es la imagen que estámos dando a nivel nacional e internacional, eso es lo que tenemos que resolver y no gozarnos nuestras debilidades”, enfatizó.

Oficina no funciona. Miranda dijo que desde hace cinco años la Oficina de Custodia de Bienes Incautados no  funciona como debe, por lo que se hace necesario un nuevo esfuerzo para establecer una nueva política de administración y control a ese respecto.

Anteproyecto de Ley. El magistrado dijo que a solicitud del procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, fue preparado un proyecto de ley  que modificará  la 72-02 en el aspecto de la custodia.

En la modificación planean establecer las nuevas normas, reglamentaciones e  instituciones  que van a suplantar a las actuales.

Manifestó  que el proyecto  se adaptaría a las realidades que se  dan en el país. Dijo que será presentado  en breve   al Consejo Nacional de Drogas, a la DNCD,  Comité contra Lavado de Activos,  Superintendencia de Bancos,  Aduanas, Impuestos Internos y a  la Policía Nacional.

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Guarda de Bienes

Oficina de Custodia

 El pasado jueves el licenciado Francisco Matos criticó que  aunque la ley 72-02 le otorga todos los poderes para la custodia y administración de los bienes, éstos están distribuidos en instituciones como la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional.

 Ministerio Público

El encargado de la Unidad Antilavado de Activos y miembro del Comité Nacional de Lavado, Germán Miranda Villalona, explicó ayer que el nuevo Código Procesal Penal está por encima de la Ley 72-02 y otorga las funciones de custodia al Ministerio Público.

Conflicto entre normas legales

La Ley 72-02  contra Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas establece en su artículo 10  que “los bienes, fondos e instrumentos incautados o inmovilizados en manos de un sujeto obligado serán transferidos por la autoridad competente a la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados…”, sin embargo,  tres artículos del nuevo Código Procesal Penal (CPP), puesto en vigor  en el año 2004, confieren la custodia de los Bienes Incautados al Ministerio Público (MP).

       Esas funciones están establecidas en los artículos 186, 189 y 278; este último dice que “Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente…”.

 Según informó Villalona, posterior a  la puesta en vigor del CPP también el Poder Ejecutivo emitió el decreto 571-51 del 11 de octubre del 2005 en el que además de ratificar los poderes para la custodia al MP, crea la ‘Unidad de Custodía del MP’. Sobre ésta el fiscal dijo que tiene una reglamentación  pero el proceso aún está inconcluso.

Otra normativa que da potestad al MP para guardar los bienes es el Estatuto del MP en el artículo 16 literal 1.

Villalona dijo que la institución a la que pertenece debe guardar todos los bienes incautados y decomisados exceptuando la droga, de la que guarda el acta de incineración cuando ésta es quemada, y las armas de fuego que son remitidas a la Secretaría de Interior y Policía.

Explicó que cuando el fiscal tiene bienes bajo su control es porque tiene el rol de investigar y acusar  y cuando la Procuraduría General los tiene es por esa misma facultad, que suplanta las desfasadas  leyes 50-88 y  72-02.

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