Código Penal será duro con venta de alcohol ilegal

Código Penal será duro con venta de alcohol ilegal

Condenará con 10 y 20 años de prisión la explotación sexual infantil y a 30 la agravada. Hoy/Fuente Externa

Condenará con 10 y 20 años de prisión la explotación sexual infantil y a 30 la agravada

El Pleno de la Cámara de Diputados continuó ayer la lectura del proyecto de modificación del Código Penal Dominicano, el cual castigará severamente la comercialización de alcohol adulterado, con pena superior al año de cárcel que contempla el actual Código Penal Dominicano.

Y, sancionará con pena de 10 a 20 años de prisión la explotación sexual infantil, crimen que podría conllevar casos graves de hasta 230 años, y tendrá multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

El actual Código Penal en su artículo 318 establece que “los que expendieren o despacharen bebidas falsificadas que contengan mixtiones nocivas a la salud, serán condenados a prisión correccional de seis días a un año, y multa de cinco a veinte y cinco pesos. Las bebidas falsificadas que se encuentren y que pertenezcan al vendedor, serán ocupadas y confiscadas”.

La penalización de las bebidas alcohólicas será considerada como una sustancia química, sin embargo, redactores del periódico Hoy fueron informados ayer de que al proyecto de Código Pena se le especificará más lo relativo a la venta de bebida falsificada.

En la sesión de ayer, los diputados retomaron la lectura del informe final del proyecto del Código Penal en el artículo 106 y se detuvo en el artículo 199, para ser reanudada en la sesión de hoy.

En lo relativo a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, el artículo 194 del proyecto del Código Penal señala que la explotación sexual comercial es la que utiliza a menores de edad en actividades sexuales llevada a cabo por una o varias personas, empresas o instituciones, a cambio de dinero, favores en especie o de cualquier otra forma de remuneración.

La iniciativa de modificación del Código Penal, sustentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, tipifica la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes cuando promueve de cualquier forma, facilite, instigue, reclute u organice la utilización de menores de 18 años de edad en publicaciones o actividades pornográficas, espectáculos sexuales, turismo sexual.

Se deberá tratar de la práctica de relaciones sexuales que generen beneficio, remuneración o ventaja, y si se paga o se promete pagar, con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza, a un niño, niña o adolescente, para que realice actos o sostenga relaciones sexuales.

El extenso texto dedicado para castigar las distintas formas de usar a menores de edad en la explotación sexual, en el artículo 196 agrava este tipo de crimen a la condena de 30 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos de que la persona responsable tenga algún grado de parentesco o filiación -en cualquier grado- con la víctima u ostenta alguna autoridad pública o privada, jurídica o de hecho, asalariada o no.

El aborto. El aborto lo regulará el artículo 109 y siguientes, con prisión de dos a tres años para quienes mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamiento o por cualquier otro medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta. Dos a tres años de prisión son para los médicos, enfermeras y farmacéuticos que lo ocasionen.

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Atentados contra la vida
El artículo 106 y 107 son referidos al homicidio preterintencional y condena con cuatro a 10 años de prisión a quienes causen golpes, heridas, violencia o mate a otro sin haber querido cometer el crimen. Si causa daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor.

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