Código Penal y leyes de Nuremberg

Código Penal y leyes de Nuremberg

Ante el ruido innecesario que ha provocado la observación presidencial al Código Penal, no puedo evitar recordar a Adolf Hitler cuando calificó a los judíos como “lacras que debían ser extirpadas” pues los consideraba un “tumor cancerígeno” en el cuerpo social. Es de esa concepción ideológica que surgen las inhumanas leyes de Nuremberg.

La Constitución de la República consagra en su artículo 37 que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Sin embargo, es evidente que en ciertos litorales del gobierno están interesados en permitir, a través del Código Penal, lo constitucionalmente prohibido.

El tema del aborto no es, como se ha querido calificar, un asunto de carácter religioso, más bien se trata de derechos humanos, tanto de la madre como de la persona concebida.

Evaluar la calidad del origen del espermatozoide o las condiciones físicas del ser para valorar si la vida de una persona puede continuar o no, es establecer un proceso de control de calidad para los humanos.

No podemos evitar que cada persona disponga de su propio cuerpo y hasta de su propia vida, pues hay aspectos donde las leyes terminan sobrando, sin embargo es preciso aclarar que la criatura concebida es otra persona objeto de derechos que también deben ser respetados.

Es burda manipulación inferir que con el artículo 37 de la Constitución se pretende condenar a muerte a la mujer, poseedora del atributo divino conservador de nuestra especie, todo lo contrario, es un trozo constitucional eminentemente garantista y apegado al principio de respeto a los derechos humanos.

Abrir un orificio para permitir el aborto a través del Código Penal, es entrar en franca contradicción con la Constitución dominicana.

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