El 27 de septiembre del 2004 entró en vigor el Código Procesal Penal y en su décimo noveno aniversario de su implementación, nos encontramos con la necesidad de revisar la ejecución de la política criminal del sistema de justicia penal
Para que el proceso fluya, es necesario la coordinación interinstitucional entre los actores: Policía Nacional, Ministerio Público, defensa pública, jueces penales y el personal de apoyo. Cada institución está atrapada en el día a día, lo que no permite identificar los obstáculos de su implementación echándole la culpa a la otra, trabajando de forma aislada y no como un equipo que pone en funcionamiento un sistema; si uno de los elementos no funciona afecta a todos los demás actores y no se alcanza el resultado deseado: justicia pronta y cumplida, garantizar los derechos de la víctima y del imputado, solución del conflicto y restaurar la armonía social.
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A 19 años se identifican aún resistencias a los cambios, se opera en el marco de viejas prácticas y de discursos erosionados por la inefectividad, violaciones a la Constitución y a las normas procesales, como por ejemplo el incumplimiento de la libertad desde la sala de audiencias, a los plazos procesales, delegación de funciones, independencia funcional, aplazamientos, traslados de los imputados, imposición de medidas de coerción de imposible incumplimiento, excesiva suspensión de las audiencias preliminares y aplazamientos de juicios de fondo, afectando el tiempo de duración del proceso y las garantías de los involucrados en el proceso penal.
Los desafíos son múltiples, frente a una implementación que requiere mejora continua. Un tema pendiente es la representación legal de la víctima, huérfana de la asistencia legal requerida como sujeto procesal en violación a la igualdad de armas. La Constitución del 2010 en los artículos 177, y 27 y 84 del Código Procesal Penal, mandan al Estado dominicano a organizar programas y servicios de asistencia legal para la protección de los derechos de la víctima.
De igual manera, es necesario completar la reforma legislativa, tales como el Código Penal, ley de protección de víctimas y testigos, entre otras, integrando de manera armónica los instrumentos de trascendencia en la articulación y vigencia de la política criminal.
La Policía Nacional es el primer rostro que ve el ciudadano cuando surge un conflicto. La dirección funcional de la investigación debe ser fortalecida, tareas pendientes y con posibilidades de ejecución con las leyes actuales.
Un alto porcentaje de audiencias son aplazadas: por falta de citación, no traslado del imputado, falta de custodia y esposas, reiteración conducencia, incomparecencias de testigos o peritos, suspensión de vistas de medidas coerción o de audiencias preliminares, aplazamientos de las audiencias de fondo, causas atribuibles a los abogados u otras causales imputables a los operadores. ¿Cuántas suspensiones y aplazamientos se realizan cada día en los departamentos judiciales? ¿Cuántos recursos se pierden por la disfuncionalidad e ineficiencia de los actores del proceso? Si cuantificamos en dinero el número de suspensiones y aplazamientos al mes, podemos deducir que es un monto alto el cual hay que reducir con la coordinación interinstitucional.
Las viejas prácticas se identifican dependiendo donde te encuentres y con quién te enfrentes. Esto impide los esfuerzos de estandarización, productividad, capacidad de criterios del fiscal, defensor y juez. No es posible una sentencia bien motivada si el juez no cuenta con una buena acusación y una sólida defensa técnica. Este tema debe preocupar al juez.
La delegación de funciones, la independencia política y funcional son aspectos frente a la concentración de poder.
El sistema de justicia penal se estremece cuando conoce causas de justiciables con poder político y económico.
A 19 años, la atención debe ser puesta, además, en mejorar las condiciones laborales de los sujetos estatales procesales, estructura física y espacios dignos e idóneos; así como equipamiento, mejora salarial, capacitación y actualización, demandas que no dejan de ser legítimas.
No es correcto atribuir a las normas procesales la falta de coordinación y planificación interinstitucional. Es necesario el diálogo de los actores del proceso, respetando su independencia funcional.