Código regula la imagen de menores

Código regula la imagen de menores

POR LEONORA RAMÍREZ S.
Los directores o dueños de medios de comunicación que divulguen imágenes y datos que afecten el desarrollo psicológico, moral e intelectual de los menores de edad serán sancionados con penas de un mes hasta un año, y multas de 10 hasta 30 salarios mínimos. Esa disposición está contenida en el artículo 407 del nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136), en vigencia desde el 17 de octubre de 2004.

El magistrado Francisco Pérez Lora, juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, precisó en el almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio que el propietario o el director de un medio de comunicación, o establecimiento comercial, que incurra o permita la violación de los artículos 19,20,21,23 y 26, serán pasibles de prisión y multas.

El artículo 26 de la Ley 136 indica que «se prohibe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar, o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento».

Asimismo, refirió que los sometimientos judiciales los puede hacer el Ministerio Público o la familia del afectado.

Con frecuencia la prensa y la televisión utilizan imágenes de apoyo para reportajes diversos en los que el tema de la niñez esté presente, aunque desde la aplicación de la Ley 14-94, derogada por la 136, ya los medios de comunicación actuaban bajo esas directrices.

Y en ese sentido no se publican los nombres de menores involucrados en actos delictivos, o que sean víctimas de violencia en sus diferentes manifestaciones.

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