Desde hace algunos años hemos observado que los empleadores han asumido el término “colaborador” al referirse a los empleados y “desvincular” cuando deciden cancelarlos.
Conforme al origen de las palabras, ambos términos son inadecuados y comprenden una carga engañosa vista desde el punto de vista del derecho y también desde la semántica.
Desde el Derecho, es ilegal calificar de colaborador a los trabajadores, ya que implica, en lo más profundo del término, negar derechos adquiridos. Un colaborador no es asalariado, mientras que un empleado está sujeto a reglas y, como subordinado, depende de un jefe o empleador.
La Real Academia Española deja bien claro lo que es un colaborador y lo define como: “una persona que realiza un aporte personal de manera voluntaria donde no existe relación de subordinación o dependencia respecto a otra persona”.
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¿Aterrizando este término, los empleados de las empresas dominicanas caen en este concepto? ¿Son todos colaboradores? La respuesta es no. No es lo mismo, y si los empleados admiten que son colaboradores, podrían entrar en la ilegalidad en un contrato de trabajo a la hora de aplicar la ley porque, como “colaboradores”, no serían beneficiarios de los derechos conquistados previstos en el Código de Trabajo.
Como vemos, el uso del término puede ser potencialmente perjudicial por la carga semántica de la palabra, ya que su significado puede cambiar la idea de una realidad determinada. Es hasta ilusorio pensar que somos “colaboradores” de una empresa exitosa y no un simple empleado donde el jefe puede disponer del servicio que ofrece ese empleado disfrazado de “colaborador”.
Un trabajador tiene una relación de subordinación y dependencia respecto a su empleador. Media un contrato de trabajo donde el empleador acuerda una retribución monetaria a cambio de una subordinación que es aceptada.
Desde el punto de vista del derecho, lo que caracteriza un contrato de trabajo es la subordinación jurídica permanente, lo que indica que todos los trabajadores son subordinados, no colaboradores voluntarios. Ojo con eso ahora que se discute un nuevo Código de Trabajo.
El otro término que vemos en nuestro espectro laboral es “desvinculado”. Es lo mismo que cancelado. Lo usan los empleadores, incluyendo los del Estado. Y, como diría un merengue: “a usted lo botán”, ¿qué es eso de desvincular? ¿Una palabra bonita o un engaño?
Claro, un colaborador puede perfectamente ser desvinculado, porque no ha mediado un contrato. Así las cosas, los cambios de palabras pueden oportunamente perjudicar al empleado, obrero y trabajador, si se toma la relación desde la óptica de la semántica y no desde la del derecho.
El artículo 123 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil: al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. La Constitución fija la jornada máxima de ocho horas.
El actual Código Laboral surgió del Diálogo Tripartito, donde los sindicatos, las empresas y los representantes del gobierno agotaron numerosas jornadas en la PCMM. Estuve en esa historia en la que Agripino Núñez Collado fungió como mediador y moderador. En la época era reportera de Tele Antillas.
Como asalariada, sentí la pena de que se omitiera la cláusula de conciencia, para que el empleador otorgara las prestaciones a los empleados con más de tres años de servicio.