El Colegio de Abogados de la República Dominicana rechazó nuevamente la apertura de los tribunales de manera virtual para conocer todos los procesos y llamó al Consejo del Poder Judicial a realizar un consenso con los abogados, bancos, empresas y otros sectores de la sociedad, para abrir los servicios y audiencias presenciales lo antes posible adoptando las medidas de lugar.
Durante una carta enviada al Presidente del Consejo del Poder Judicial, Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, calificó como peligroso la implementación generalizada de los mecanismos virtuales como única vía, alegando que muchos abogados y usuarios del sistema de justicia no cuentan con acceso a internet estable, no saben utilizar la plataforma tecnológica disponible y que lo lógico sería que se le presente al usuario la vía presencial tradicional como como regla y la tecnológica de manera opcional.
Surun Hernández destacó el esfuerzo realizado por los jueces de conocer cientos de casos de manera virtual durante esta cuarentena, pero teme que con el incremento de casos por la vuelta a la normalidad, se produzca un taponamiento o una parálisis judicial que afecte la economía y a otros sectores.
El gremialista recomendó el establecimiento de un protocolo sanitario para el ingreso a los palacios de justicia, mediante el cual solo se permita acceso de abogados y paralegales identificados, con uso de mascarillas obligatorio.
Asimismo sugirió la apertura de los palacios de justicia, con reinicio de servicios secretariales presenciales dos turnos, limitar la entrada por cantidad de personas, respetar el distanciamiento social, instalación de dispensadores de alcohol o manitas limpias y la colocación de bandejas y hasta de túneles de desinfección en las entradas, tal y como lo han hecho los bancos y otros instituciones.
También solicitó el reinicio del sistema de fijación de audiencias, estableciendo como límite 20 audiencias por tribunal/sala por día.
El presidente del CARD explicó que existen casos que por sus características deben de realizarse de manera presencial como son los procesos de embargos y recuperación de créditos prendarios, demanda laborales, procesos ordinarios, civil y comercial; procesos de tierras y penales entre otros.
Apoya tecnologías para otros procesos
El jurista dijo sin embargo que no rechaza el uso de las herramientas tecnológicas para los procesos fijación de audiencias presenciales, depósito de documentos, verificación de inventarios, comunicación de documentos, depósito de conclusiones y otros de la administración de justicia.
Ejemplo de casos
El gremialista explicó que “ Por ejemplo en un proceso de embargos inmobiliarios que se inicia con el mandamiento de pago, su posterior inscripción en registro de títulos, pero ahí mismo, comienza el problema, cómo celebramos la audiencia de lectura de pliego de condiciones o la audiencia de venta en pública subasta, si para realizarla de manera virtual, es necesario la autorización del deudor perseguido, al menos esos dice el protocolo, exactamente lo mismo ocurriría en las ejecuciones prendarias y demandas en cobro de pesos .
Agregó que con la situación actual sería prácticamente imposible ejecutar las garantías hipotecarias, lo cual terminaría afectando al sistema de financiamiento en su conjunto, pues no podría recuperar sus créditos.
El Presidente del CARD informó que en el caso de demandas laborales sería mucho más difícil ya que en muchísimos casos los empleadores demandados incidentan de manera abundante los procesos laborales para desesperar a los trabajadores. Mientras que en los procesos ordinarios, civil, comercial y tierras: en gran parte de los litigios, siempre hay una parte que desea mayor celeridad, y otra que incidentan, procesos que no podrán conocidos, pues el que incidentan, nunca aceptará las audiencias virtuales, esto al margen de las limitaciones normativas constitucionales que implica cada proceso.
Mientras que en los procesos penales por su naturaleza constitucional es donde se producen las mayores dificultades, cómo se podrán garantizar la inmediación probatoria, la oralidad, la comunicación directa imputado-abogado, la fiabilidad y transparencia testimonial, pues el lenguaje gestual, inexistente en la virtualidad, es el que permite determinar la veracidad de un testimonio, pero peor, que el querellante que vea que existe carga probatoria deficiente, va aceptar que se conozcan su caso mediante audiencia virtual.
Surun Hernández indicó que en el caso del acusado, cuyo caso está cargado de elementos probatorios, lo lógico es que no acepte la virtualidad para que su proceso se extinga con la llegada del plazo máximo de duración de todo proceso, con lo cual garantizarían impunidad, lo cual me consta no es su propósito.