Comentarios sobre una decisión judicial trascendente

Comentarios sobre una decisión judicial trascendente

En una conversación informal entre colegas tomé conocimiento sobre la decisión dictada por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 3 de diciembre del año en curso, en la cual nuestro más alto Tribunal declaró, de oficio, la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

Me interesé en conocer el contenido de la referida decisión, cuyo texto in extenso se encuentra en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia: www.suprema.gov.do.

El objeto de la litis consistió en una demanda en resiliación de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de una indemnización.

El propietario demandante alegó, principalmente, que el inquilino había violado el contrato, toda vez que dio al inmueble alquilado un uso distinto. En la especie, el inmueble fue dado en alquiler para fines residenciales, pero, posteriormente el inquilino lo utilizó con fines comerciales.

La demanda fue rechazada en primera instancia, pero acogida en grado de apelación.

El inquilino recurrió la sentencia en casación y en el desarrollo del primer medio del recurso alegó, entre otros aspectos, que “… la sentencia impugnada contiene una violación al artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, ya que éste prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución de propietario, salvo en los casos determinados por el citado decreto, entre los que no se encuentra la llegada del término”.

Al ponderar y decidir sobre esa parte del primer medio del recurso de casación, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia declaró, de oficio, la inconstitucionalidad del referido texto legal.

¿Qué implica esta decisión? Que en lo adelante, y a la luz de las disposiciones del artículo 1737 del Código Civil, el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, pudiendo el propietario perseguir el desalojo del inquilino por esta causa.

Los motivos dados por la Cámara Civil de la Suprema de Justicia son claros y su decisión constituye un viraje jurisprudencial trascendente.

Lo primero que salta a la vista es la admisión que hace la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia de haber reafirmado  por años el criterio de que “la llegada del término no es causa de terminación del contrato de alquiler”, al tiempo que se decide a revisar la constitucionalidad del artículo 3 del mencionado decreto.

En su análisis, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia igualmente reconoce la marcada tendencia hacia lo que denomina como “constitucionalización de todo el ordenamiento”.

Luego, con brillantez refiere el contexto en que fue dictado el Decreto 4807 del año 1959, contraponiéndolo a los cambios experimentados por nuestro país a partir de ese momento; culminando su análisis con la defensa plena del derecho de propiedad, reconociendo que el mismo no puede estar restringido  por la prohibición de la prerrogativa de las partes de fijar un término al contrato de inquilinato, lo cual, en la práctica, equivaldría a una enfitéusis con carácter de perpetuidad.

Los cambios a las normas que regulan el inquilinato en nuestro país han sido demandados, entre otros, por los sectores ligados a la construcción, quienes alegan que el desequilibrio entre las partes en el contrato de alquiler desincentiva la inversión en unidades habitaciones para esos fines. Más aún, cuando en momentos como los actuales, la grave crisis económica mundial y su impacto en el ámbito nacional, las altas tasas de interés, el alza en los costos de los materiales de construcción, entre otros factores hacen inalcanzable la adquisición de una vivienda para la mayoría de los sectores de menos ingresos.

Esta decisión, al restablecer plenamente las disposiciones del artículo 1737 del Código Civil, sin dudas, tendrá un impacto en lo político, social y económico.

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