Un grupo de comerciantes ligados a los equipos de sonido y música, exigieron este martes la devolución de las bocinas, alegando la acción violenta la Constitución.
En ese sentido Iván García, presidente de la Federación Dominicana de Comerciantes, reveló que los afectados con la medida han registrado pérdidas ascendente a los 500 millones de pesos.
«Son cerca de 500 millones de pesos los que han sido despojados a los ciudadanos, y a nadie se le ha otorgado un acta de la incautación de sus equipos», precisó García mediante una rueda de prensa.
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Aseguró que la acción violenta derechos fundamentales y Ley No. 90-19 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora.
«Esta violación a la Constitución y a las leyes no es posible.. no entendemos como funcionarios se abrogan esos derechos», subrayó.
Condenó que las zonas de «tolerancia» donde puede practicarse este tipo de recreación fueron cerradas por el ministerio de Interior y Policía.
«Incluso en diciembre pasado 24 y 31, nos reunimos con la ministra y la resolución decía que, el horario era de libre venta, y de libre participación 24 horas, sin embargo a las once de la noche fueron a cerrar los colmados y colmadones», recordó.
Qué dice la Ley 90-19
Ley No. 90-19 que modifica la Ley No.287-04, del 15 de agosto de 2004, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora, establece que:
Se prohíbe el ruido nocivo, molesto o perjudicial para la salud dentro de la República Dominicana, cualesquiera que fuere su origen y lugar, y por tanto constituye un delito ambiental, cualquier persona que produzca ruidos será sancionada de la manera siguiente:
1) Colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de ruidos, con la pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
2) Sitios públicos concebidos para la recreación y el esparcimiento de las familias, con una pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
3) Vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de silenciadores en el escape, con pena de cinco a treinta salarios mínimos establecidos por ley.
4) En zonas de tranquilidad establecidas en las normas ambientales.