COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

 Obstáculos técnicos al comercio

Como es de conocimiento  de muchos, la República Dominicana desde el año 1995 es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo con la función de velar por un comercio previsible, transparente, y no discriminatorio. Entre los objetivos de éste se encuentran la reducción de los obstáculos, al igual que la promoción de una mayor fluidez comercial por parte de sus 159 países miembros.

 La base de la OMC la constituyen sus acuerdos, los cuales son la plataforma jurídica, que avalan el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos que deben de cumplir sus signatarios. En este contexto, cabe destacar la relevancia que cada día asume el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

El término OTC se refiere a los reglamentos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad que tienen como próposito obstaculizar el comercio. De ahí nace la necesidad y la razón primordial del Acuerdo sobre OTC, el cual tiene como finalidad que las políticas que vayan a implementarse no funjan como medidas proteccionistas o lesivas de los Estados contra otros Estados.

Cuando nos referimos al ámbito de aplicación de este Acuerdo, este comprende todo lo relativo al etiquetado, embalaje, tamaño, diseño, y de igual manera al mecanismo o la forma de elaboración de un producto determinado.

Este instrumento jurídico reconoce la facultad de las naciones firmantes de adoptar políticas enfocadas a objetivos legítimos, como la preservación del medio ambiente, la salud y la seguridad humana de sus ciudadanos, supeditado a que dichas medidas no se elaboren, se adopten o se apliquen con la intención de menoscabar o crear obstáculos innecesarios en el intercambio comercial.

El Acuerdo sobre OTC dispone que “pueden crearse obstáculos innecesarios al comercio: i) cuando un reglamento es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política o ii) cuando no persigue un objetivo legítimo”. Para los Gobiernos este es un asunto de suma susceptibilidad, ya que debe de existir y primar un balance entre el objetivo y la medida a implementar.

Otro elemento fundamental que consagra este Acuerdo consiste en la obligación de transparencia. Esta se basa en la notificación del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, cuando este tenga un impacto sustancial en el comercio de otros miembros.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas