Comisión aprueba nuevos puntos en contrato menores

Comisión aprueba nuevos puntos en contrato menores

La Comisión Especial para la Revisión del Código de Trabajo acordó por consenso incluir nuevos aspectos en torno al trabajo de los menores de edad, con el objetivo de que disfruten de los mismos derechos y tengan iguales deberes que los mayores en cuanto a los asuntos laborales.

Así se establece en la última propuesta preliminar dada a conocer el martes. Consigna un nuevo artículo (244) para ampliar la regulación del trabajo de los menores. De aprobarse la iniciativa, el trabajador menor de edad emancipado o no que haya cumplido 16 años de edad se reputa como mayor de edad para los fines del trabajo.

También, el trabajador menor de edad no emancipado (o sea dependiente) entre los 14 y 16 años puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o aquel de estos que tenga la autoridad, o su tutor.

La autorización deberá hacerse por escrito certificado ante la Dirección General de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones y entregado al empleador, quien incurrirá en responsabilidad si no exige de los padres o tutor el permiso. La propuesta contempla que en caso de discrepancia de los padres o a falta de estos o del tutor, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio del menor podrá conceder la autorización.

 

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