La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR,), desautorizó hoy la colocación de un nuevo grupo de canciones en los medios dominicanos.
En esta ocasión, se trata de canciones de los artistas conocidos por los nombres de Yobawell, Mister Willys, La Insuperable (La Mami del Swagger), Don Miguelo, Anthony Quinn, Kiubbah Malon Feat, Many Malon & José Victoria, Lápiz Consciente, Ceky Viciny, Chiki El de la Vaina, Punto 5, Aliany García.
Un comunicado precisa que estos intérpretes fueron seleccionados por la Comisión en la revisión de la nueva lista de canciones en donde las palabras, expresiones e imágenes proferidas afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación.
En ese sentido, señala que la Resolución No. 003-2018 de la CNEPR notificó y advirtió de la no presentación en radio y televisión de los discos y videos de los artistas: A Yobawell, en su grabación Desnúdate; Mister Willys, en su tema titulado Que vibre; La Insuperable (La Mami del Swagger) por lo que describe en su tema Mastica y Traga; a Don Miguelo, que trata denigrantemente a la mujer en su canción Condón Miguelo, y a Anthony Quinn en su grabación nombrada Remix, después del romo.
Además a Kiubbah Malon Feat. Many Malon & José Victoria, que manifiestan una historia de mafia y narcotráfico en la video-cancion Arabe; al Lapiz Conciente, Ceky Viciny, Chiki El De La Vaina en el tema No E’ Na’ Matalo, donde con un lenguaje soez manifiestan con morbosidad el hecho de matar; a Punto 5 por hacer descripciones grotescas en la grabación Bien por ti, a Aliany García quien hace uso denigrante y soez en Quiero chapia un pelotero.
También la CNEPR resoluta reservarse el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país, en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
Agrega que dicha disposición expresa la capacidad de la CNEPR, dada en el Reglamento 824 de ley 1951, de tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la Policía Nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.