¿Cómo se sustituye al Presidente?

¿Cómo se sustituye al Presidente?

A propósito de los acontecimientos de Venezuela, un joven abogado me pregunta sobre la sucesión presidencial en República Dominicana. Lo remito a los artículos 129 y siguientes de la Constitución. De ellos se desprende que ante la falta definitiva del presidente asume la presidencia el vicepresidente por el tiempo que falte para la terminación del período.
Si faltaran ambos, el presidente de la Suprema Corte de justicia tomará el control del Poder Ejecutivo interinamente y en un plazo de quince días a partir de haber asumido convocará a la Asamblea Nacional para que en un plazo de quince días a partir de su convocatoria elija un presidente y un vicepresidente en una asamblea que no podrá suspenderse ni recesar hasta haber realizado la elección.
Si por alguna circunstancia no se pudiera realizar la convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá por iniciativa propia y hará la elección correspondiente mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes.
La escogencia tanto del presidente como del vicepresidente, cuando falten ambos, se hará de una terna que presentará el partido que postuló a los que serán sustituidos. Si el partido no presentara la terna en el tiempo previsto, la Asamblea Nacional se reunirá y hará la elección.
Si quien faltara fuera solo el vicepresidente, entonces la terna la presentaría el presidente de la República y no el partido postulante. Esta disposición tiene sentido en razón de que la ley otorga al candidato presidencial la potestad de escoger al candidato a vicepresidente.
Creo haber respondido la inquietud del joven abogado bajo la esperanza de que estas disposiciones constitucionales sobre la sucesión presidencial no nos sean necesarias ni por razones naturales ni por alteración del orden democrático, como ocurre hoy en la hermana Venezuela.

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