Cómo se ve hoy

Cómo se ve hoy

Un ejercicio, no ocioso, crea una profunda preocupación ante las elecciones presidenciales, congresuales, la cuestión de la sucesión por cambio de las autoridades y la no prevista situación que pudiera presentarse por causa del coronavirus, que manda el aislamiento de las personas.

Es obvio que, aislados, no podremos ir a ejercer el voto y pudiéramos llegar al 16 de agosto, fecha constitucional para el cambio de gobierno sin que se hayan elegido las autoridades del cambio.

Solo en el párrafo del artículo 129 de la Constitución, se establece un procedimiento para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República en caso de ausencia definitiva de ambos, lo cual puede ocurrir si no hay elecciones, limpias, válidas, aceptadas y respetadas por todos:

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo y dentro de los 15 días de haber asumido la posición convocará la Asamblea Nacional para que, dentro de los 15 días siguientes, elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la Republica, en una sesión permanente hasta haber realizado la elección.

La Asamblea Nacional podrá reunirse de pleno derecho, si, por cualquier circunstancia, no ha sido convocada. La elección será decidida por la mitad más uno de los votantes presentes en la reunión.

Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente, a la Asamblea Nacional, el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con los estatutos en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna. la Asamblea Nacional realizará la elección.

Según la propia Constitución de la República el constituyente o el legislador no previó una situación como la que vivimos en estos tiempos: el vacío presidencial fruto de la no celebración de las elecciones.

El artículo 262 de la Constitución regula las situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones, de las personas, para lo cual el titular del Poder Ejecutivo deberá solicitar la autorización del Congreso Nacional, como lo hizo recientemente.

Si las elecciones no pueden celebrarse, no hay legisladores recién electos que conformen la Asamblea Nacional, se producirá un vacío constitucional que creará un limbo jurídico muy peligroso. Ese limbo jrídico, que puede tentar a cualquiera, al propio Presidente o a un guardia que crea que tiene poder, a alzarse con el santo y la limosna a nombre de la República, de la paz, del orden con un lenguaje que puede encontrar en cualquier encumbrado bufete de abogados acostumbrados a escribir manifiestos sediciosos, que eran buenos para aquellos tiempos y fatales para los actuales.

El asunto es como para preocuparse

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