Sugiere que los dividendos de acciones obtenidos en el extranjero no estarán sujetos al ISR y aumenta tasa a rentas presuntas a empresas de transporte
Las rentas de fuentes extranjeras son abordadas en la propuesta de reforma de Edgar Barnichta Geara, para las que propone varios cambios.
En primer lugar, sugiere que los dividendos de acciones obtenidos en el extranjero no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta en la República Dominicana, para corregir una ambigüedad en el Código Tributario que habría sido aprovechada en el Reglamento No.139-98 para gravar esos dividendos, afectando las inversiones en el extranjero que deseen hacer las personas domiciliadas en el país.
La propuesta también sugiere que los pagos de publicidad al exterior de empresas domiciliadas en el país estén sujetos al artículo 227 del Código Tributario, para evitar la controversia entre la DGII y los contribuyentes al momento de determinar cómo debe ser gravada esa publicidad, si con el 27% del artículo 305, como pago al exterior, o como renta presunta de los medios extranjeros de comunicación.
“Los servicios de publicidad en el exterior pagados por residentes o domiciliados en el país a empresas reconocidas de telecomunicaciones o publicidad del extranjero, registradas como tales en el país donde se paguen las rentas, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en este artículo. En caso contrario, se aplicará el artículo 305”.
Además, propone que como una forma de igualar las tasas impositivas de las rentas presuntas, se elevaría de un 10% a un 12% las rentas presuntas de las empresas de transporte. Además, se establecen iguales normas tributarias respecto de las sociedades extranjeras de transporte y las nacionales.
Asimismo, como una forma de igualar las tasas de las presuntas, propone elevar de un 10% a un 12% la presunción de rentas de las compañías de seguros.
“Se presumirá que las compañías de seguros extranjeras, radicadas o no en el país, obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicana, equivalente al 12% de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país.
Las compañías nacionales de seguros serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida”.
En cuanto a los intereses, sugiere un régimen tributario especial para los intereses, según el cual las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, negocios de único dueño, organizaciones no lucrativas, fideicomisos, fondos de inversión y cualquier otra empresa o entidad de cualquier naturaleza residente o domiciliada en el país, con excepción del Estado dominicano, del Gobierno central y sus instituciones municipales, estarán sujetos a un impuesto único y definitivo del impuesto sobre la renta, de un 13% sobre los intereses recibidos o acreditados por cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza.
Este impuesto se aplicaría en todos los casos, sin excepción, de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera, asociaciones cooperativas, administradoras de fondos de pensiones, empresas que operan en el mercado de valores, ministerios del Gobierno, órganos autónomos del Estado, incluyendo Banco Central de la República Dominicana, Administradoras de Fondos de Pensiones u otros organismos públicos o privados, ya sea que los mismos fuesen pagados o acreditados en calidad de depósitos, inversiones, préstamos, bonos, títulos del Estado y cualquier otro similar.
Como una forma de incentivar la industria nacional, sugiere incrementar el porcentaje de depreciación como gasto deducible, aplicable para las categorías 1, 2, 3 y 4, de la siguiente manera: 5% para la categoría 1; 25% para la categoría 2; 40% para la categoría 3, y 15% para la categoría 4.