Tras denunciar un fraude, dos representantes del expresidente Leonel Fernández depositaron hoy ante la Junta Central Electoral (JCE) un documento sobre las primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), celebradas este domingo 6 de octubre.
Tras denunciar un fraude, dos representantes del expresidente Leonel Fernández depositaron hoy ante la Junta Central Electoral (JCE) un documento sobre las primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), celebradas este domingo 6 de octubre.
A continuación compartimos el documento y sus detalles:
Al : Pleno de la Junta Central Electoral
C/C : Doctor Julio César Castaños Guzmán,
Presidente de la Junta Central Electoral
Asunto : Solicitud de medidas cautelares y de instrucción
Los suscritos, señores Rubén Maldonado y Juan Fernando Fernández Cedeño, ambos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral número ***-*******-* y ***-*******-*, respectivamente, casados, domiciliados en la calle Benito Monción casi esquina Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en su condición de representante político y delegado técnico, respectivamente, del precandidato presidencial, doctor Leonel Fernández Reyna, tenemos a bien exponer, ante esta Junta Central Electoral (JCE), lo siguiente:
1. En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se celebraron en la República Dominicana las primarias simultáneas para la elección de candidatos a los niveles presidencial, congresual y municipal para las elecciones del año 2020.
2. En numerosas ocasiones nuestros delegados y representantes presentaron oportunamente múltiples solicitudes de verificación y auditorías de los equipos y sistemas que serían utilizados por la Junta Central Electoral en las referidas primarias. Estas instancias, no obstante a ver sido depositadas y recibidas, nunca fueron respondidas por la Junta Central Electoral (JCE). A continuación un listado de las comunicaciones cursadas a la Junta Central Electoral (JCE):
a. Seis (6) de septiembre de 2019: solicitud de auditoría de equipos técnicos.
b. Veintitrés (23) de septiembre del 2019: requerimiento para fines de auditoría técnica al proceso de primarias.
c. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre ubicación de equipos no utilizados;
d. Dos (2) de octubre de 2019: solicitud registro del histórico de transmisión (2);
e. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre los lugares en donde ya se instalaron los equipos de votación y en dónde no.
f. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre cantidad de plásticos y ubicación de los centros de cedulación disponibles.
3. Asimismo, durante el proceso han sido verificadas múltiples irregularidades —siendo esto acreditado incluso por importantes medios de comunicación, así como por los observadores nacionales e internacionales— que afectaron
Tercero (3º): Que dichos equipos sean asegurados, precintados y resguardados en presencia de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, hasta tanto los mismos puedan ser auditados en la forma y cantidad que sea ordenado por la comisión técnica integrada por las entidades indicadas en el ordinal primero de esta instancia.
Cuarto (4º): Que se PERMITA la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichos equipos serán resguardados, con la finalidad de asegurar que los mismos no sean manipulados o alterados durante el proceso previo a la auditoria solicitada.
Quinto (5º): Que se ORDENE de forma inmediata y sin dilaciones una auditoría técnico-forense, a cargo de las entidades mencionadas en el ordinal primero de la presente instancia, sobre los siguientes elementos:
a) Reportes de las MAC/IP asociadas al USB modem utilizado como enlace en el proceso de votación y transmisión de la data resultante del proceso de primarias ut-supra mencionados.
b) Reportes de conexión de cada terminal y Logs de acceso desde las 06:00 horas de la mañana del domingo cinco (05) de octubre de 2019, hasta las 06:00 horas de la mañana del lunes siete (07) de octubre de 2019.
c) Log de Firewall (validación de accesos) desde las 06:00 horas de la mañana del domingo seis (06) de octubre de 2019, hasta las 06:00 horas de la mañana del lunes siete (07) de octubre de 2019.
d) Reporte preliminar del departamento de redes de la Junta Central Electoral.
e) Auditoria de los clientes y servidores y código fuente para acceder a la bitácora o log de accesos.
f) Auditoria de la aplicación o aplicativos que corren en la terminal.
g) Auditoria a la base de datos local y la base de datos de destino.
h) Auditoria de los aplicativos en los servidores de la Junta Central Electoral.
Sexto (6º): Que sean entregadas, sin dilación alguna, en manos de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, las actas comprobatorias del veinte por ciento (20%) de los centros electorales en los cuales fue ordenado y supuestamente ejecutado el conteo físico de los votos emitidos en las primarias antes indicadas.
Séptimo (7º): Que las siete mil trescientas setenta y dos (7,372) mesas electorales contentivas de las urnas durante las indicadas primarias sean aseguradas, precintadas y resguardadas en presencia de nuestros delegados político y técnico, hasta tanto las mismas puedan ser auditadas en la forma y cantidad que sea ordenada por la comisión técnica integrada por las entidades mencionadas en el ordinal primero de esta instancia.
Octavo (8º): Que se permita la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichas urnas serán resguardadas, con la finalidad de asegurar que las mismas no sean manipuladas o alteradas durante el proceso previo a la auditoria solicitada a la que se ha hecho referencia.
Noveno (9º): Que se permita el acceso irrestricto de nuestros delegados político y técnico, así como del personal designado por éstos, a todas las instalaciones de las juntas electorales distritales en las cuales aún no hayan sido retiradas las urnas contentivas de los votos emitidos durante las mencionadas primarias.
Décimo (10º): Que se restrinja el acceso a toda persona a las instalaciones técnicas, cuartos de servidores y cualquier otra dependencia de la Junta Central Electoral, hasta tanto sea iniciado el proceso de auditoria solicitada.
Undécimo (11º): Que, más importante aún, esta Junta Central Electoral (JCE), en atención a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Electoral núm. 15-19, se ABSTENGA de dictar el cómputo final de los resultados electorales del proceso y, por ende, de la proclamación oficial de los candidatos electos para el nivel presidencial.
En Santo Domingo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Rubén Maldonado
Representante político ante la JCE
Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández
Juan Fernando Fernández Cedeño
Delegado Técnico ante la JCE
Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández