El Pais, Participacion Ciudadana y el Ministerio de Administracion Publica Realizan Asamblea sobre Carrera Municipal.en el Hotel Magna 365 (Antigua Melia). en la foto Carlos Pimentel Responsable del Area de Transparencia a la Gestion Publica de Participacion Ciudadana Hoy Eddy Gomez, 12-3-14
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó ayer que las instituciones públicas pueden comprar de modo directo bienes y servicios, es decir sin necesidad de un procedimiento competitivo, siempre y cuando el monto no exceda el umbral de los RD$147,699.99.
La entidad explicó en un documento que la esta no es una modalidad de selección, por lo tanto, no es necesario establecer un plazo mínimo entre la publicación del procedimiento y la recepción de ofertas para proceder a la selección de los proveedores.
Según el manual de compra directa de la DGCP, en este caso basta solicitar una cotización a un suplidor con Registro de Proveedor del Estado (RPE) para ordenar la contratación.
“Es importante resaltar que, el hecho de contratarse directamente (sin superar el monto de los umbrales) no significa que esté mal, sino que, legal y operativamente, el monto involucrado no requiere de hacer una selección del contratista pues así lo ponderó el legislador (en la ley) y el reglamento, al considerar que se podía hacer directamente”, destaca el comunicado.
Los reglamentos. El texto recuerda que el artículo 57 del Reglamento de la Ley 340-06 establece que “para los casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, se podrán realizar las mismas en forma directa sin más formalidad que la obtención de una cotización…”.
Indica que en tanto, el artículo 104 dice que en “los procedimientos de compras menores y compras directas de bienes y servicios la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda.
Expresa que para los demás casos la adjudicación deberá formalizarse a través de contratos”.
Procedimientos. La entidad destaca en su información que la Ley 340-06 en sus artículos 16 y 17 solo reconoce seis procedimientos de selección de proveedores, donde se exige la competencia, que son la licitación pública (nacional o internacional); la licitación restringida; sorteo de obras; comparación de precios; subasta inversa y compra menor.