Compromete más clientes de Edenorte

Compromete más clientes de Edenorte

POR FERNANDO QUIROZ
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) suscribió un acuerdo a mediados de julio para pagar antiguas deudas a empresas privadas mediante el cual cedió las facturaciones de clientes de Edenorte y Edesur hasta RD$3,078,238,570.22.

Fuentes del sector eléctrico criticaron ayer que la CDEEE, que administra César Sánchez, suscribiera ese contrato «cuestionable» al final del gobierno sin informarlo al país.

En el contrato, de doce artículos e igual número de páginas, del cual HOY obtuvo copia, se establece que los beneficiarios de los pagos son la Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP), Consorcio LAESA, Complejo Metalúrgico Dominicano (METALDOM), Transcontinental Capital Corporation (Seabord) y Elecnor.

Los beneficiarios acordaron que funcione como oficina agente de cobro la oficina Chami Isa y Asociados, representada por su presidente Samir Rafael Chami Isa.

También acordaron que se abra una cuenta en pesos en el Banco de Reservas para las operaciones y que el agente de cobro reciba una remuneración mensual de 0.6% de los pagos transferidos.

El contrato lo firmaron por CDEEE/Edenorte y Edesur, César Sánchez; Maribel Fernández de Castillo, por CEPP; Porfirio Abreu Lima, apoderado especial de Roberto Camino Landrón, de LAESA; Marco Cabral Vega, de Metaldom; Armando Rodríguez, de Seabord; Julio Fuenzalida, de Elecnor y Samir Rafael Chami Isa, agente de cobro.

La fuente advirtió que esos contratos disminuyen los flujos de las dos cajas de Edenorte y Edesur, lo que las pondrá en peores condiciones para poder pagar la energía que adquieren de los generadores.

«Como consecuencia de ello, habrá más apagones y se irán a la quiebra las dos empresas y probablemente también generadores importantes como Ege-Haina, Itabo y Andrés», agregó a HOY la fuente.

Las partes acordaron que el agente de cobro distribuya los fondos a favor de los beneficiarios de la siguiente manera, a partir del primer mes y hasta que se haga la primera notificación de cambio de distribución: CEPP 28.9%; LAESA 25.8%; METALDOM 26.6%; Seabord 8.5% y Elecnor 9.9%.

El acuerdo establece que las partes reconocen el saldo de los cedentes Edenorte y Edesur de las sumas adeudadas por CDEEE y cedidas a CEPP, LAESA, METALDOM, Searbord y Elecnor. Además, la llegada del término del acuerdo dos años después de la firma, el 16 de julio pasado.

COBROS

Es necesario, conforme al acuerdo, que los beneficiarios notifiquen por escrito al agente de cobro los datos de una o varias cuentas en pesos dominicanos.

El agente de cobro deberá transferir las sumas correspondientes a los pagos que sean realizados por los clientes cedidos y los beneficiarios deberán remitir sin dilación copia de las notificaciones a CDEEE.

Los cedentes, o en su defecto, los beneficiarios, instruirán mediante acto de alguacil a los clientes cedidos para que depositen sus pagos en la cuenta en pesos abierta en el Banco de Reservas. 

Todos los ingresos recibidos en la Cuenta en pesos deben corresponder solamente a pagos derivados de los derechos cedidos a CEPP, LAESA, METALDOM, Seabord y Elecnor por los cedentes, se explica.

En caso que uno o más de los clientes cedidos pague por error a los cedentes directamente, éstos no podrán disponer de esos fondos y deberán realizar el correspondiente depósito en la cuenta en pesos mencionada, se agrega.

El agente de cobro deberá informar diariamente por escrito a los cedentes, CDEEE y los beneficiarios, de todos los pagos recibidos en la cuenta de pesos.

Al tercer día de recibidos los pagos de los clientes cedidos y estar disponibles los fondos en la cuenta en pesos.

Los beneficiarios estarán obligados a emitir recibo de descargo en favor de CDEEE en la proporción que corresponda a cada uno, por el monto en dólares estadounidenses o euros, según sea la moneda en que se haya generado el crédito.

En el caso que el agente de cobro decida renunciar a su función, deberá notificarlo simultáneamente y por escrito a los cedentes, CDEEE y a los beneficiarios con sesenta días de anticipación.

INTERESES

Mientras que los intereses que generen los balances de los fondos depositados en la Cuenta en Pesos, así como cualquier otros fondos que la CDEEE o los cedentes depositen en la cuenta con el propósito de que sean distribuidos entre los beneficiarios, serán distribuidos simultáneamente con los demás fondos disponibles. 

Para el traslado de la cuenta en pesos a cualquier otro banco comercial deberá ser consentido por escrito por las partes. 

EMBARGO

En todos los casos que sea trabado algún embargo en perjuicio en la cuenta en pesos, el agente de cobro deberá notificar la situación a los beneficiarios en un plazo no mayor de tres horas.

Los beneficiarios y CDEEE acordaron remitir conciliaciones mensuales al agente de cobro para determinar variaciones.

Ninguna de las partes, ni sus cesionarios podrá notificar al agente de cobro ningún acto judicial o extrajudicial de oposición o embargo a la entrega de los fondos de la cuenta en pesos en contradicción con las instrucciones del acuerdo.

ACCESO

El agente de cobro se compromete a solicitar al Banco de Reservas el acceso electrónico a la cuenta en pesos de cada una de las partes firmantes del contrato.

En el caso que el agente de cobro prevea la posibilidad de entrar en una situación de iliquidez financiera o por cualquier otro evento se vea impedido de cumplir con los compromisos asumidos, deberá comunicarlos por escrito a las partes, para obtener la revocación de su mandato y puedan oportunamente contratar un nuevo agente. 

AGENTE DE COBRO

Los beneficiarios se comprometen a mantener indemne al agente de cobro contra cualquier pérdida, responsabilidad o gasto incurrido, que se origine o la que pueda estar sujeto por su actuación o incumplimiento de su deber como depositario y mandatario.

Deben de indemnizar al agente de cobro en caso de que sin causa imputable a éste, las partes deseen sustituirlo. Si el mandato es revocado dentro de los primeros treinta días del contrato será indemnizado con US$30,000. Si es a partir de los 31 días, con US$20,000 y, si es partir de los 61 días, con US$10,000.

ARBITRAJE

El contrato será regido o interpretado de acuerdo a las leyes de República Dominicana.

Cualquier disputa que surja como consecuencia de la interpretación o ejecución del contrato y que no sea resuelta de común acuerdo entre las partes sería sometida a arbitraje.

Las partes renuncian a someter cualquier litigio o diferendo ante cualquier tribunal del orden judicial, por lo que toda demanda o acción judicial intentada por una de ellas fuera de los establecido para la solución de los conflictos, será inadmisible a todos los fines de ese acto.

Acordaron que cualquier decisión que resulte de un proceso de arbitraje será inapelable ante cualquier jurisdicción o tribunal dominicano y se considerará definitiva y obligatoria para las partes y de ejecución inmediata sin necesidad de satisfacer ningún tipo de requisito adicional.

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