El proyecto de nueva Constitución otorga la nacionalidad dominicana a quienes ya gocen de ella y a los nacidos en el territorio nacional, exceptuando a los hijos de miembros de legaciones diplomáticas o consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente aquí.
Sin embargo, la reforma concede la nacionalidad a los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
El nuevo proyecto de Carta Magna reconoce la igualdad de géneros.
También reputa como dominicanos a los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros, si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. También reconoce como dominicanos a los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de 18 años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
También reputa como dominicanos a quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
Igualmente considera dominicanos a los descendientes de dominicanos residentes en el exterior.
El texto sometido por el jefe del Estado al Congreso Nacional expresa que los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas en la ley.
Las claves
No podrán
1. Los dominicanos y dominicanas que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República
2. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera, por lo menos un año antes de la elección o al momento de la designación.